INTRODUCCIÓN.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, establece sanciones a los delitos e infracciones dentro de los cuales están las faltas reglamentarias y contravenciones efectuadas en los procesos de importación y exportación que sirven de guía legal para el conocimiento de los fines que no se deben traspasar como Operadores de comercio exterior o funcionarios de Aduana.
DESARROLLO.
Una contravención es una violación de una determinada norma que tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito. (Editorial Definición MX., 2014)
Otras sanciones:
Art. 192.- Sanción por no entrega de información.- Quienes no entreguen la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, serán sancionados por la servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales con la clausura del establecimiento en el cual ejerce sus actividades económicas, sanción que será levantada cuando la información requerida sea entregada.
Si una persona, estando sancionada conforme el inciso anterior no entrega la información solicitada, en un plazo de treinta días el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicitará al Juez de Garantías Penales que a modo de acto urgente disponga la entrega de la información solicitada a el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Juez, en el plazo de 48 horas ordenará la entrega de la información con el auxilio de la fuerza pública, copia de toda la información será remitida a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Procedimiento para sancionar contravenciones.
- Producido un hecho del cual se presume la comisión de una contravención, el SENAE, notificará al OCE (Observatorio de Comercio Exterior) presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan;
- A partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas.
- Se analizará las pruebas presentadas y resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción, en un tiempo que no podrá ser superior a diez días.
- Se notificará al usuario la imposición de la sanción o archivo del proceso.
CONCLUSIÓN:
Cabe recalcar que una contravención aduanera es muy diferente a un delito aduanero, en donde su ente regulador es el SENAE el cual sanciona las contravenciones, mientras que el juzgamiento de los delitos les corresponde a los jueces de lo penal.
RECOMENDACIÓN:
Es recomendable que así como se aplica control de mercancías también se lo haga en el tránsito de personas sea aéreo, terrestre o marítimo para verificar que no incumplan con algunas restricciones con la ayuda de la tecnología y de igual manera que el SENAE logre establecer bases estadísticas del tipo de contravenciones que se han ejecutado semestralmente.
AUTOR:
PEREZ KARLA.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
- ASAMBLEA NACIONAL. (s.f.). Correos del Ecuador. Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf
- CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL. (s.f.). Centro de Comercio Internacional. Obtenido de https://www.intracen.org/itc/analisis-mercados/medidas-no-arancelarias/identificando-las-medidas-no-arancelarias/
- EDITORIAL DEFINICIÓN MX. (30 de Agosto de 2014). Definición MX. Obtenido de https://definicion.mx/contravencion/
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