CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y TELEMÁTICA

En la actual Ley de Comercio Electrónico, se mencionan varios puntos. En este blog se procederá a tratar sobre los contratos electrónicos.

Contratos Electrónicos:  Son aquellos contratos que se celebran de una forma legal, pero sin la presentación física de las partes, uno de los elementos principales dentro del contrato será la firma electrónica que contenga este. Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes.  La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes.

En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio el del consumidor o usuario.

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CONCLUSIÓN:

La contratación electrónica, siendo un contrato sin las presencia física de las partes, implica la necesidad de determinar el momento de celebración del mismo, el momento de conjunción de las voluntades que perfeccionan el contrato. En principio parece más fácil determinar el momento de emisión que el momento de la recepción de la declaración de voluntad por medios electrónicos Y al convertirse en una materia cuya problemática traspasa las fronteras nacionales necesita en muchos ámbitos soluciones transfronterizas.

RECOMENDACIÓN:

Se deben seguir los modelos establecidos sobre los contratos electrónicos, principalmente al momento de utilizar una firma electrónica y que esté de acuerdo con la persona a la que se refiere el contrato, para así poder evitar problema que se pueda suscitar.  Hay que aclarar que los documentos electrónicos no pueden sustituir la exigencia de la forma documental publica, dado que la equivalencia se establece en relación con los documentos privados. 

TÉRMINOS: 

No existen términos

FUENTE: 

Ley de Comercio Electrónico Ecuador

AUTORA:

Nicole Alarcón

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