DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los contrapesos o pesas de plomo para balanceo de neumáticos de automóviles sirven para agregar peso a un punto determinado del neumático y de esa manera compensar el desequilibrio que se tiene en el neumático, hay 2 tipos de pesas: de vincha y adhesivas. 

Cada pesa tiene una medida determinada que puede estar en onzas o en gramos, la máquina que se utiliza para balancear los neumáticos deberá estar configurada en cualquiera de estas 2 medidas, esto para poder elegir la correcta y que el neumático esté balanceado correctamente. Para colocar o sacar estas pesas se necesita una herramienta especial, la cual está diseñada para trabajar con facilidad, y así evitar daños al operario y al neumático.

Detalles de las pesas de plomo para balanceo de automóviles:

  • Se utiliza para equilibrar todo tipo de ruedas de acero. Adecuado para coches de pasajeros, camiones ligeros, SUV, furgonetas y camionetas de tamaño completo.
  • Existen diferentes pesos según tus necesidades: 0.25oz/7gr – 0.50oz/14gr – 1oz/28gr, etc.
  • Los pesos de equilibrio mantienen tu rueda en equilibrio dinámico bajo rotación de alta velocidad

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¿QUÉ CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Y ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las pesas para el balanceo de automóviles tienen una composición de plomo puro por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Las demás manufacturas de plomo.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas”

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En las partidas 78.04 y 78.06, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo. En la partida 78.06, los tubos, accesorios y otros artículos de plomo no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc.; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, petos de escafandras; ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 75.08); barras perfiles y alambre cómo se define en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Subpartida 7806.00.90.10

Las demás manufacturas de plomo.

-- Pesas de plomo para balanceo automotriz con clip y/o adhesivas.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las pesas para balanceo de neumáticos se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que las pesas se clasifican en la subpartida 7806.00.90.10, así también podemos observar que este producto cuenta con un arancel advalorem del 15%, esta información es de gran importancia para el importador al saber que no es una tasa muy alta, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA y el FODINFA. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias: 

Estrada, E. (2022). Implementación de una Máquina Balanceadora de Ruedas en un Laboratorio/Taller Automotriz [Tesis de grado]. Universidad Internacional del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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