Consulta del abandono tácito/definitivo en el sistema Ecuapass

Introducción:

Las mercancías importadas pueden ser consideradas en abandono tácito, cuando se considera que hayan incurrido en las siguientes causales:

  • Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;
  • Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago;
  • Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

En cambio, las mercancías son consideradas en abandono definitivo cuando cometen una de las siguientes causales:

  • Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados no se subsanan las causales de abandono tácito;
  • La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico;
  • En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

Desarrollo:

Los importadores o agentes de aduana podrán consultar el estado de la mercancía importada, ya sea si se encuentra en abandono tácito o definitivo, a través del siguiente procedimiento:
1. Ingresar al sistema Ecuapass: e ingresar con el usuario y contraseña correspondiente.

  1. En el menú principal seleccionar trámites operativos, y a su vez elaboración de e-Doc Operativo, y finalmente dar clic en formulario de solicitud categoría.
  2. Cuando se desplegué el formulario de solicitud categoría, se debe seleccionar la pestaña que dice cargas.
  3. La pestaña de cargas, se clasifica por importaciones y exportaciones, para esta ocasión se selecciona importación, y a su vez se desplegará una lista, donde se debe seleccionar consulta de abandono tácito/definitivo.
  4. En el formulario, se encuentran varios criterios de búsqueda, los cuales deben ser completados y dar clic en consultar.9241743893?profile=original
  5. Se puede consultar información adicional, dando doble clic sobre la fila que quiere obtener más información y completar la información de la casilla Art 142(a)(5).

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Conclusión:

La consulta del estado de las mercancías se puede realizar a través del sistema Ecuapass, con el objetivo de verificar si la mercancía importada ha incurrido en abandono tácito o definitivo, permitiendo a los importadores presentar las debidas justificaciones para subsanar el incumplimiento y no tener que ser sancionados.

Recomendación:

Es necesario que el importador verifique o consulte que las mercancías que ha importado, han incurrido en abandono tácito, ya que solo cuenta con un plazo de veinticinco días hábiles para subsanar dicho incumplimiento; y en el caso de abandono definitivo el importador dispondrá de un término de quince (15) días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, para presentar sus justificativos. Caso contrario la

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (2015) Instructivo para el uso del sistema consulta de abandono tácito/definitivo Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-3-065-V1.pdf

Autor: Viviana Rojas

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