Consulta de la clasificación arancelaria en el Ecuapass

La clasificación arancelaria es en sí ordenar por categoría de clase las mercancías; sin embargo, para los fines aduaneros, de manera universal es un método lógico que permite correctamente el código correspondiente a las mercancías. Estas nomenclaturas o códigos establecidos a las mercancías para determinar un arancel es un lenguaje del comercio internacional. En la década de los 80’s existían, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía. Fueron creados bajo la dirección de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional, resultado de estos trabajos fue el convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, la estructura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías tiene su origen en Bruselas en el año de 1983, antes ocasionaba un gran obstáculo para codificar la mercancía alrededor del mundo.

Por ello importante mencionar que en Ecuador el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es quien fija los Aranceles de los productos y/o mercancías que ingresen al país de conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI).
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 305 nos indica que:
Art.305. La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva. (Asamblea Constituyente, 2008)
En lo que respecta a las competencias y facultades que otorga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estos cuerpos de ley citados,  pueden ser ejecutadas en tres fases de control como lo estipula el artículo 144 del COPCI, las mismas que son: el control anterior, el control concurrente y el control posterior. Estos tres tipos de controles son independiente uno del otro ya que en el control anterior revisan las declaraciones antes de nacionalizar; en control concurrente la revisión es durante la nacionalización y el control posterior es la que se realiza dentro de los 5 años posteriores al haber presentado la declaración, cabe recalcar que cualquiera de estos controles aplicados al importador tienen un mismo fin que es definir los aranceles a pagar por medio de partidas arancelarias diferentes a las declaradas, para lo posterior iniciar un Acto Administrativo.

La Consulta de Clasificación Arancelaria es un trámite que se lo puede realizar en el Ecuapass para poder obtener su absolución, misma que es de carácter vinculante para la Administración Tributaria y el consultante. Esta consulta la puede realizar cualquier persona natural o jurídica que desee realizar importaciones o exportaciones (operadores de comercio exterior), el fin de esta es obtener los valores arancelarios fijos y la certeza de cuánto van a pagar por el importe de una mercancía al momento de declarar los aranceles y determinar los documentos que solicita la mercancía dependiendo de su composición u origen
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana, es quien realiza el estudio de cada consulta, siempre que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ley, para que así fije una partida y subpartida arancelaria a la mercancía mediante la nomenclatura y sistema armonizado, misma que es vinculante y publicada en el registro oficial, dando la seguridad y garantía de que no se va a tener problemas en la nacionalización de la mercancía importada al momento del aforo.

En cuanto a la rectificación de tributos por clasificación arancelaria se dice que es el principal problema que conlleva el no hacer una consulta de clasificación arancelaria es por esto que puedo decir que la Rectificación de Tributos, es una facultad que el Servicio Nacional de Aduana tiene para volver a revisar y verificar las declaraciones con los informes del control posterior, de una importación y así re-determinar los tributos que un importador haya dejado de pagar al Estado.
Muchas veces la empresa importadora al momento que es notificada por revisión posterior o citada con el acto administrativo de rectificación de tributos, ya ha vendido la mercadería, cerrado balances anuales, repartido las utilidades generadas por la venta de la misma, etc., es por esto la importancia de realizar la consulta de clasificación arancelaria, para que así los operadores de comercio exterior tengan la certeza de los valores a pagar y no concurran en lo antes expuesto.

Conclusión:

Es importante realizar una consulta de clasificación arancelaria ya que gracias a esta consulta vamos a tener la certeza de cuanto vamos a pagar por aranceles y la garantía de que la mercancía será nacionalizada sin ningún problema por cuanto la subpartida ya está determinada en la absolución de la administración aduanera tributaria, la misma que es vinculante tanto para la administración como lo indica en el Art. 141 del COPCI y para el consultante según el Art. 93 del Reglamento al Título de Facilitación  Aduanera para el comercio, del libro V del COPCI  generando así eficiencia y transparencia en el despacho.

Bibliografía:

Consulta de clasificación arancelaria por parte del importador ante SENAE: https://www.eumed.net/rev/oel/2018/10/consulta-clasificacion-arancelaria.html

 

Autor: Wendy Nicolle Escorza Tipán

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