CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, cumpliendo los requisitos señalados en el Código Tributario y el reglamento a este Código. Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial. (Art. 141 COPCI)

La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta.

Requisitos de la Consulta

Adjuntar la solicitud de consulta de clasificación arancelaria y los siguientes documentos:

a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante

b) Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión;

c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen; y,

d) Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar.

Los documentos señalados en el literal c) y d) del presente artículo deberán constar con el respectivo nombre y firma de responsabilidad. Si la documentación técnica señalada en el párrafo precedente, se presenta en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

Contenido de la Consulta

La consulta de clasificación arancelaria deberá contener:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso;

c) La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notificación;

d) Petición o pretensión concreta que se formule;

e) Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía:

  •  Marca y modelo de la mercancía.
  •  Nombre del fabricante.
  • Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

  • Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta;

f) Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida; y,

g) La firma del compareciente, representante legal o procurador.

 Plazos 

En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en la presente Resolución, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince (15) días hábiles para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.

Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte (20) días de formuladas. El dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria, tanto para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como para el consultante y servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta, importada o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al consultante. La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características. El criterio publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la consulta.

RESUMEN

Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías.

Requisitos de la Consulta

Adjuntar la solicitud de consulta de clasificación arancelaria y los siguientes documentos:

a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante

b) Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión;

c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen; y,

d) Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar.

Los documentos señalados en el literal c) y d) del presente artículo deberán constar con el respectivo nombre y firma de responsabilidad. Si la documentación técnica señalada en el párrafo precedente, se presenta en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

Plazos 

En caso que la consulta presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en la presente Resolución, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince (15) días hábiles para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.

Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte (20) días de formuladas. 

CONCLUSIÓN

Los operadores de comercio exterior pueden utilizar este recurso para conocer el exacta clasificación y determinar bien los tributos de las mercancías de importación.

RECOMENDACIÓN

Cuando consulta arancelaria la respuesta será la partida arancelaria que deberá clasificar la mercancía importada el operador de comercio exterior y no tener problemas con la aduana.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf  Art. 141

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf  Art.89 -93

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=28&anio=2011&codigo=97&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=2011&desc=1&fromFecha=&toFecha=

AUTOR

Lisseth Villón

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