CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Una de las partes esenciales en el proceso de comercialización internacional de mercancías, es el determinar o fijar la partida y subpartida arancelaria correcta para cada bien que se sujetará a regímenes de exportación y de importación.

                Este código o clave SA de las mercancías es utilizado para la identificación mundial de los bienes, y con ello da la facultad al importador o exportador de aplicar para exenciones tributarias, si es que la subpartida lo amerita.

                Cuando el declarante, y por la complejidad de la naturaleza de la mercancía, no puede designar o determinar la subpartida por su cuenta, puede realizar una “Consulta de Clasificación Arancelaria” al SENAE.

Contenido de la Consulta:

  • Autoridad a la que se dirige (El Director de Distrito)
  • Nombre y apellido del compareciente, el número de RUC.
  • Dirección de su domicilio, para ser notificado
  • Petición concreta
  • Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía
  • Opinión personal del consultante acerca de la posible clasificación arancelaria
  • Firma de responsabilidad

Requisitos adjuntos:

  • Copia del RUC
  • Fichas técnicas de la mercancía
  • Un plano debidamente detallado en el caso de una unidad funcional
  • Fotografías a color y/o muestras de la mercancía

Las consultas aceptadas deberán ser respondidas en el plazo máximo  20 días de formuladas, y el dictamen de la consulta es de aplicación obligatoria tanto por el SENAE como para el consultante; la misma que será publicada en el Registro Oficial y en la página web de la aduana.

Conclusión

Este tipo de prácticas son de apoyo para la comercialización internacional, ayudando a los entes que operan en esta modalidad; con una correcta clasificación  se puede aplicar a exenciones tributarias o documentales, por esta razón en la operación no se puede fallar en la determinación del código SA.

Fuentes:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento en el artículo 89
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento en el artículo 90
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento en el artículo 91
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