INTRODUCCIÓN

Para proceder a llenar la solicitud de declaración de importación (DAI), es importante estar al tanto y tener conocimiento de la información que vamos a completar en cada campo como futuros OCE’s, por consiguiente es imprescindible conocer las generalidades y opciones con las que contamos al momento de seleccionar el método de valor en la casilla H33.

DESARROLLO

Una vez que hemos dado el punto de partida a través de nuestra introducción, sabemos que cada una de las casillas a completar en nuestra declaración es de suma importancia, ya que todos estos campos constituyen una declaración legal con el estado ecuatoriano.

Para seleccionar la opción correspondiente dé clic en el botón de selección  y escogemos el "Código del método de valoración" de la transacción comercial realizad. Para lo cual consideramos las siguientes opciones:

ART. 1O METODO DEL VALOR DE TRANSACCION: El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a realizar el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.

ART. 2O METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS: El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios: ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial; haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración; y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

ART. 3O METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES: El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios: que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características; que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables; que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

ART. 5º MÉTODO DEL VALOR DEDUCTIVO: En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado, podrán utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.

ART. 6º MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO: Con arreglo al valor reconstruido, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos: Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación.

ART. 7º MÉTODO DEL ULTIMO RECURSO: Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este método debe basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.

Consideraciones finales

Al final de las opciones, el sistema nos da la opción de “NO USAR” sin embargo esta se limita al uso exclusivo del funcionario de la Aduana.

CONCLUSIONES

La Declaración de Importación constituye un documento legal, es por esta razón que su información debe ser coherente y real, su proceso requiere mucha responsabilidad y no da espacios a la improvisación ya que esta puede resultar en agravios económicos. Todos los campos son importantes y es necesario contar con la información correcta al momento de completarlos.

RECOMENDACIONES

Asegurarnos de nuestra capacidad de análisis y conocimiento técnico al momento de completar la solicitud para evitar problemas a nuestro importador o a nosotros mismos, es parte del rol de OCE el estar capacitado siempre y sobre todo a la vanguardia de nuevas posibles regulaciones y las infracciones que su incumplimiento podría generar.

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2012/SENAE-ISEO-065-V2.pdf

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