Con el fin de realizar una correcta operación en el momento de la desaduanizacion, según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)  en el Libro V, Capítulo IV del “Despacho” del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio y la Sección VI sobre el “Desaduanamiento Directo”, es de necesidad realizar los siguientes procesos:

1. El tiempo que tiene el agente de aduana, consignante o consignatario que solicite el desaduanamiento directo, deberá presentar la declaración aduanera y una vez que el mismo se haya autorizado y ejecutado, se deberá tomar en cuenta lo estipulado en el  en el Libro V, Capítulo IV del “Despacho” del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio y la Sección VI sobre el “Desaduanamiento Directo” en el artículo 66 mismo que establece: “ En el caso de las importaciones, la Declaración Aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo”.

Cabe recalcar que independientemente de la fecha de autorización y ejecución del desaduanamiento directo, el solicitante debe presentar la DAI hasta 30 días calendario después del arribo de las mercancías a zona primaria o territorio aduanero ecuatoriano.

2. Es preciso también aclarar las consecuencias que provocaría el incumplimiento del solicitante del desaduanamiento directo, en el caso de que el mismo sea autorizado y ejecutado. En dicho evento al incumplir con la presentación de la respectiva DAI  dentro de los 30 días anteriormente mencionado se deberá ejecutar la garantía que establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el Libro V del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio en el artículo 235 literal I. Y aun si se presentase la DAI  oportunamente, se procede  a la ejecución de la garantía rendida, si no se pagan los tributos  al comercio exterior en el plazo máximo establecido para el efecto, que se encuentra en  el literal a) del artículo 116 del COPCI.

3. Finalmente respecto a la aplicación de preferencias arancelarias durante el trámite de desaduanamiento directo, debe estar presente lo que dispone del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del artículo 253 en el literal l, mismo que expresa:

“ En los casos de Desaduanamiento Directo, se deberá presentar una garantía aduanera por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, la que estará vigente por el plazo de treinta días”.

Todas las importaciones que se beneficien de preferencias arancelarias, deberán presentarla validez del certificado de origen que las sustentan la liberación del pago de tributos. Mientras que para la desaduanizacion directa, el certificado de origen es presentado posteriormente a la autorización de la salida de la mercancía del territorio aduanero o zona primaria. Con respecto a garantizar la totalidad de los tributos generados por la importación, la garantía aduanera debe ser cancelada en su totalidad de los tributos que se establezca o genere la mercancía objeto de la importación, sin considerar las preferencias arancelarias de que la importación pudiera gozar.

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