CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL AFORO Y LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

AFORO FÍSICO

Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

El resultado de las distintas etapas del aforo será registrado en el Sistema Informático del SENAE el mismo día en que se haya efectuado dicho acto. En el caso de ser aforo físico deberá registrar imágenes de las mercancías aforadas, sin embargo se puede realizar distintos aforos como:

  • Aforo automático
  • Aforo electrónico
  • Aforo documental

DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levente de las mercancías inmediatamente después de liquidar la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiera otorgado ante el SENAE una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

Para el despacho con pago garantizado, se aplicaran cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.

En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

LEVANTE DE MERCANCÍAS

Una vez cumplido todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto.

No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de delito aduanero, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado. 

Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior tendrá en el sistema del SENAE. Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditara el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.

Bajo esta modalidad de despacho, los pagos serán autorizados al quinto día del mes calendario siguiente de liquidada la Declaración Aduanera. En estos casos, la autorización de pago deberá ser emitido con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior, y sus pagos serán exigibles desde el dia en que se emita dicha autorización.

En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general  por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses, sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria que se imponga.

Conclusión

Las mercancías despachadas en aduanas. Tienen lugar cuando se autoriza por haber sido pagada o garantizada la deuda aduanera. La expedición de levante se concede de una sola vez para todas las mercancías que hayan sido objeto de la declaración. La fecha del levante se indicará en la declaración de despacho de la mercancía. Mientras no se expida el levante, las mercancías no podrán ser desplazadas del lugar en que se encuentren, ni podrán ser manipuladas, sin autorización de los Servicios de Aduanas.

Fuentes:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/2016/ago/a3_SENAE-MEE-2-2-004-V2.pdf

https://www.acavir.com/comercio-exterior/despacho-aduanero/

https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/procedimientos-para-oces/

Autor: Colcha Peralta Vanessa Mishel

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