Dentro del proceso de verificación de certificados de conformidad que los importadores y operadores de comercio exterior han  ingresado a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, existen varias consideraciones a tomar en cuenta que permitirán obtener un mejor resultado.

  • El usuario debe remitir los certificados y/o reportes en idioma español o inglés.
    Si los certificados y/o reportes se encuentran en un idioma diferente, este deberá acompañarse por una traducción certificada de las cinco primeras páginas (declaración juramentada o reconocimiento de firmas del traductor actualizado).
  • El usuario será el responsable de realizar las consultas internacionales que sean pertinentes con el objetivo de demostrar la veracidad de los documentos y disipar dudas o inconsistencias relacionadas con la validez o alcance de los certificados de conformidad cuando sea necesario.
  • El usuario podrá subir uno o hasta dos certificados y/o reportes para validación en una misma solicitud, siempre y cuando estos correspondan a un mismo producto, OEC, OA y alcance de acreditación a través de un solo archivo en formato PDF (2 Mb, peso máximo establecido) utilizando un solo anexo del sistema ECUAPASS.
  • El usuario deberá detallar el nombre del producto de acuerdo a lo que se especifica en el certificado y/o reporte en la solicitud.
  • El usuario debe adjuntar la documentación completa.
  • Se debe detallar por el usuario en el sistema ECUAPASS, de acuerdo a lo especificado en el certificado y/o reporte, el país de origen. En caso de  incorporar  más países, se podrá aceptar como válido, siempre y cuando los citados coincidan en su totalidad.
  • El SAE podrá realizar el requerimiento de subsanación lo hasta un máximo de tres veces, una vez agotada las tres subsanaciones, en caso de no haberse superado las observaciones dará como resultado la “no aprobación” de la solicitud.
  • El SAE no garantiza que la normativa con la cual se emite el certificado de conformidad sea equivalente a la ecuatoriana, exigida a través del reglamento técnico aplicable. Esta actividad es facultativa del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) y es responsabilidad del importador asegurar a través de las autoridades competentes la equivalencia de las normativas.
  • Como obligación del importador se encuentra el informarse acerca de las disposiciones regulatorias establecidas, esto se puede realizar a través de las páginas web de las instituciones que forman parte del Sistema ECUAPASS o de la continua participación en charlas de difusión realizadas por estas instituciones.
  • Es obligación del importador solicitar a su proveedor la gestión ante el OEC la publicación de los certificados de conformidad dando cumplimiento a lo establecido en la sección 7.8 de la norma NTE INEN ISO/IEC 17065.
  • En el caso de que las solicitudes permanezcan en el sistema por más de 30 días sin atención a las subsanaciones, generará el rechazo / No aprobación de forma automática en el sistema pasando al estado de Solicitud No Aprobada, se entenderán como no cumplidas en los plazos señalados para el efecto.

Conclusiones

  • Existen varias publicaciones o documento s que se encuentran dirigidos a operadores de comercio exterior, estos sirven de guía para la correcta realización de un procedimiento en particular.
  • Parte de las obligaciones de todo operador de comercio exterior, es el informarse acerca de las disposiciones regulatorias establecidas y mantenerse en un proceso de renovación de aprendizaje continuo.

Recomendaciones

  • Utilizar medios de información previa a la realización de cualquier proceso relacionado con el comercio exterior con el objetivo de optimizar tiempo y costos y obtener mejores resultados en los procedimientos realizados.
  • Mantenerse en un ciclo de información continua, a través de internet, charlas, capacitaciones, etc., que permitan que los conocimientos acerca de disposiciones regulatorias sean correctos y sobretodo se encuentren vigentes.

Fuente

Cruz, E. (31 de Agosto de 2018). Procedimiento Operativo Verificación de certificados y/o reportes ingresados a través de Ventanilla Única Ecuatoriana sistema ECUAPASS. Obtenido de Servicio de Acreditación Ecuatoriano: https://www.acreditacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/09/PO15-R03-Procedimiento-Operativo-Verificacion-de-certificados-y-o-reportes-ingresados-a-traves-de-Ventanilla-%C3%9Anica-Ecuatoriana-sistema-ECUAPASS1.pdf

Autor: Daniela Salomé Flores Cumbal

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales