Introducción:

La importación de todos los productos debe seguir sus respectivos procesos, dependiendo el tipo de mercancía necesitará cumplir con algunas certificaciones, que serán emitidas por las entidades gubernamentales de determinado territorio con el fin de garantizar seguridad al país de destino, además en caso de que la persona natural o jurídica se encuentre legalmente constituida y autorizada por el ente rector competente para realizar las actividades acuícolas y pesqueras en cualquiera de sus fases y actividades conexas, debe solicitar la habilitación sanitaria ante la Autoridad de Control Sanitario y de Sanidad Acuícola y Pesquera para su inclusión en el registro de establecimientos habilitados para producir, procesar, comercializar o transportar productos e insumos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ley, como está descrito en el Plan Nacional de Control. (Registro oficial N°187, 2020)

Desarrollo:

Según (Registro oficial N°187, 2020), En el artículo 37.- De las Certificaciones: Corresponde al ente rector, otorgar certificados sanitarios, certificados de registro sanitario unificado, certificados de calidad de los productos acuícolas y pesqueros e insumos, así como otras certificaciones relacionadas con la sanidad e inocuidad de los productos o procesos, como está descrito en el Plan Nacional de Control.

El ente rector será la entidad competente para emitir:

  1. Certificados sanitarios de exportación de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas que hayan sido extraídos, cosechados, procesados y almacenados en establecimientos autorizados y que consten en el listado oficial de establecimientos habilitados por la Autoridad Sanitaria en materia acuícola y pesquera.
  2. Certificados de calidad de los productos y subproductos acuícolas y pesqueros que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la normativa de calidad e inocuidad del mercado de destino.
  3. Certificados de salud a productos acuícolas con base en requerimientos de mercados internacionales.
  4. Certificados de registro sanitario unificado de los insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la actividad acuícola y pesquera.
  5. Certificados sanitarios de importación de los insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la actividad acuícola y pesquera.
  6. Informes de resultados de análisis de laboratorio de ensayos para productos acuícolas y pesqueros.
  7. Certificados de conformidad con los lineamientos del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP por sus siglas en inglés) a los establecimientos con habilitación sanitaria.

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  8. Certificados de producción acuícola y pesquera orgánica de acuerdo con la normativa que se emita para este efecto
  9. Demás certificaciones de conformidad con la normativa, regulaciones sanitarias del sector acuícola y pesquero; y aquellos requeridos por los mercados de destino.

Conclusiones:

  • Todos los operadores de comercio exterior están sujetos a cumplir con normativas específicas, de acuerdo con su actividad respetando la autoridad aduanera para no infringir en ninguna norma de acuerdo con lo establecido en las resoluciones.
  • Los productos veterinarios requieren de certificaciones especiales, debido a que se esta tratando de productos perecederos y también que van a ser suministrados a animales, los cuales están en riesgo si este producto no es verificado adecuadamente.
  • Las certificaciones son diferentes para cada actividad y en este caso según la OPS siguen 7 principios para la verificación de la inocuidad de estos productos por medio del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control.

Recomendaciones:

  • Los operadores de comercio exterior deberán identificar y conocer las certificaciones pertenecientes a cada producto que se va a importar o exportar, conocer los procesos de producción, etiquetado, entre otros.
  • Si el importador o exportador esta a cargo de la producción de estos productos veterinarios, deberá cumplir con las normas dispuestas en los artículos del registro oficial N°187 de la ley orgánica para el desarrollo de la acuicultura y pesca, capítulo 5.
  • El sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control aporta principios que se deben seguir y cumplir los objetivos de verificación, registro, control para garantizar la inocuidad de los alimentos y el buen manejo de la producción.

Fuente:

Autora: Andrea Quilumba

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