INTRODUCCIÓN
En el art. 8 de la Ley de Comercio Electrónico podemos encontrar que toda la información sometida dicha ley, podrá ser conservada, sin embargo se deben cumplir ciertas condiciones que permitan hacer uso de este proceso que busca cumplir la conservación de los mensaje de datos mediante el archivo de dicho mensaje.
Los sistemas, políticas y procedimientos que permiten realizar las funciones de conservación de mensajes de datos se denominan Registro Electrónico de Datos (Art.9 Reglamento Ley de Comercio Electrónico).
DESARROLLO
Las condiciones que se deberán cumplir para la conservación de los mensaje de datos son los siguientes:
CONCLUSIÓN
- Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones antes expuestas.
- Para la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores.
RECOMENDACIÓN
Los usuarios deben recordar que la responsabilidad por el contenido es exclusivamente del propietario de la información y también que CONATEL podrá ordenar la suspensión del acceso a cualquier información en redes electrónicas que se declare ilegal y/o que atente contra las leyes o la seguridad nacionales.
AUTOR
Paulo César Pacheco
FUENTE
Ley de Comercio Electrónico. Art. 8
Reglamento de Ley de Comercio Electrónico. Art. 9
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