CONOZCAMOS LA CLASIFICACIÓN DE TAPONES DE SILICONA “APOSAN”

¿Qué es?

Tapones de oído para adultos de silicona que protegen frente al ruido y el viento y evitan la entrada del agua. 2 unidades en cada envase.

Los Tapones Silicona Inyectada Adultos Aposán de tamaño ajustado al de una oreja adulta, que permiten proteger frente a ruidos altos, viento y agua. Incorporan un extremo un poco más alargado para que su retirada sea fácil.

Los Tapones de Aposán son inalterables, reutilizables y antialergénicos. Se adaptan fácilmente y se mantienen en el conducto auditivo, aislando el oído de los ruidos exteriores, previniendo las irritaciones e infecciones que suelen derivar de la humedad. Su composición química los hace totalmente inofensivos.

Tapones de Silicona están indicados para proteger los oídos de adultos frente a ruidos altos, viento, humedad y agua.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Capítulo: Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas

Partida:  39.23
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

Subpartida:   3923.50.10.00       
- - Tapones de silicona     

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar: a) Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos. Esta partida también comprende: 1°) Las tazas sin asas que tengan el carácter de recipientes utilizados para el envasado o transporte de determinados alimentos, incluso si pueden utilizarse accesoriamente para el servicio de mesa o de tocador; 2°) Los esbozos de botellas de plástico que siendo productos intermedios tienen forma tubular, cerrado un extremo y abierto y roscado el otro para asegurar un cierre de tipo atornillado, la parte anterior al extremo fileteado está destinada a recibir una transformación posterior a fin de obtener la forma y tamaño deseado. b) Las bobinas, carretes, canillas y soportes similares, incluidos los casetes sin cinta magnética para magnetófonos y magnetoscopios. c) Los tapones, tapaderas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. - 511 - Están excluidos especialmente de esta partida determinados artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque se utilicen a veces para estos fines (partida 39.24), los continentes clasificados en la partida 42.02, así como los continentes flexibles para materias a granel de la partida 63.05.

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

0%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía NO Se solicita la presentación de un DCP:

CONCLUSIONES

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de tapones de silicona; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 3923.50.10.00 - - tapones de silicona

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

Bibliografía

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

Consulta del Arancel

VUENESA

 

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