Introducción

El 6 de noviembre de 2012 en la ciudad de Lima, la Comisión de la Comunidad Andina efectuó la sustitución de la Decisión 574 correspondiente al Régimen Andino sobre el Control Aduanero, para establecer la nueva normativa plasmada en la Decisión 778 con la finalidad de mantener un marco legal estándar para todos los Países Miembros de la CAN, respecto al control aduanero de las mercancías, unidades de transporte de carga y de personas.

Bajo este contexto uno de estos procedimientos es el control posterior, que se lo puede realizar desde el momento del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero, el mismo que se describe a continuación basado en las disposiciones de la Decisión 778 y el COPCI.

Desarrollo

Descripción

De acuerdo al título IV, capítulo III de la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los Países Miembros pueden efectuar un control posterior apenas se autorice el levante de las mercancías, con la finalidad de garantizar la veracidad de los datos declarados. Para ello, la Autoridad Aduanera competente puede aplicarlo sobre los siguientes aspectos:

9242355284?profile=original

Fuente: (Comisión de la Comunidad Andina, 2012)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Es así que todas las acciones de control posterior sobre cualquiera de estos documentos, estarán enfocadas principalmente en el reconocimiento de las mercancías en el lugar que se encuentren.

Competencia

Las Administraciones Aduaneras tienen la autoridad para realizar este tipo de control ante cualquier Operador de Comercio Exterior o cualquier persona relacionada con estas operaciones que disponga de documentos e información sobre mercancías que estén sujetas al control aduanero. Por ello, la unidad de control posterior tendrá la potestad de verificar documentos, archivos y cualquier información relacionada con las operaciones de comercio exterior.

Aplicación de las disposiciones sobre el control posterior de la Decisión 778 de la CAN en transacciones de minoristas ecuatorianos con Ipiales

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) basado en la normativa establecida en la Decisión 778 reguló sus reglamentos y actualmente realizan el procedimiento de control posterior acorde a las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). A continuación, se presenta el proceso que realiza la Autoridad Aduanera competente:

9242355091?profile=original

Fuente: (COPCI, 2010); (Reglamento COPCI, 2011)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Mediante la siguiente presentación se detallan cada uno de los aspectos relacionados con este procedimiento de control posterior.

9242356053?profile=original

 

Fuente: (COPCI, 2010); (Reglamento COPCI, 2011)

Elaborado por: Evelyn Caiza

 

Ejemplo: Falsificación de calzado

Una vez que se autoriza el levante de las mercancías la Aduana puede efectuar prácticas de control posterior como se puede verificar en el siguiente ejemplo:

 9242356091?profile=original

Fuente: (SENAE, s.f.)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Conclusiones

El control posterior consiste en efectuar un conjunto de actividades y procedimientos a partir del embarque de las mercancías para poder evaluar, verificar y vigilar tanto el grado de eficiencia como la transparencia de la información presentada ante la Aduana al momento en que se realizaron operaciones relacionadas con el comercio exterior.

Así mismo, las acciones de este tipo de control ejecutadas por la Autoridad Aduanera de Ecuador están basadas en las disposiciones emitidas en la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Nacionales (CAN) y han ido evolucionando, con el objetivo de mantener una tendencia decreciente de casos de delitos aduaneros.

Recomendaciones

En los casos de falsificación de mercancías, se recomienda que por un lado los comerciantes se mantengan informados y asesorados por profesionales conocedores de las disposiciones establecidas tanto el COPCI como en su reglamento, para evitar las sanciones por actuar en contra lo que implanta la ley.

Por otro lado, es importante que las marcas perjudicadas en conjunto con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) apoyen y realicen capacitaciones constantes con los comerciantes y representantes de las respectivas empresas involucradas para que se puedan determinar las mercancías consideradas como infractoras.

Fuentes

 

Autor

Evelyn Caiza

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales