CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

<\u97l Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading (B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las siguientes funciones y características:
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¿Quién emite y firma el B/L?: 
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El circuito documental del B/L es el siguiente
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Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder:
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Cláusulas importantes: 
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Tipos especiales de B/L:

  • “Sea Way Bill”:

Es un documento de embarque marítimo no negociable. Este documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del porteador. Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos Regulados

  • “Bill of Lading Through”:

Es un documento que cubre toda la expedición si el transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un transportista. Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista
durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como agente del transportista en el resto del trayecto.

Instrucciones para la correcta cumplimentación:
El B/L incluye los siguientes elementos:

  • Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de buques, cargador (“shipper”) y destinatario de la mercancía (“consignee”)). 
  • Nombre del buque
  • Número de viaje
  • Puerto de carga
  • Puerto de descarga
  • Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes). 
  • Numeración de contenedores (si la mercancía va contenerizada). 
  • Peso bruto y volumen de la mercancía
  • Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (“prepaid”) o en destino (“collect”). 
  • Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga). 
  • Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques

Glosario

Pignoración: La pignoración es el acto de dar o dejar en prenda. O dicho de un modo más técnico es una garantía real mobiliaria. Todas las cosas muebles, susceptibles de ser compradas y vendidas, pueden ser objeto de pignoración, todas pueden ser dejadas en prenda de un préstamo, de un aplazamiento de impuestos, del compromiso de ejecutar una obra, etc. Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcaran su devenir. La prenda se constituye para cumplimiento, y si este se produce se extingue la prenda.

Conclusión

El conocimiento de embarque es de suma importancia en la compra venta internacional, ya que ademas de dejar constancia de la mercancía objeto de la compra venta y su estado físico, también tiene otros beneficios, el conocimiento de embarque es el único documento de soporte que se puede endosar, lo que permite la realización de otras actividades económicas con el mismo, por tal motivo es importante conocer su correcto uso y llenado.

Fuente: http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/conocimiento/embarque/maritimo/contenido_sidN_1052425_sid2N_1052384_cidlL_954961_ctylL_139_scidN_954961_utN_3.aspx

Autor: Irene Recalde B.

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