CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El Conocimiento de embarque es cuando se detalla a mercancía cuando se encuentra embarcada. Sin este documento de embarque es imposible retirar la mercancía cuando llegue a su lugar de destino. Según el medio de transporte se da el nombre específico del conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea.

El conocimiento de embarque  es el documento donde se observa el cierre del contrato para el transporte de la mercancía por medio marítimo. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte terrestre.

Este documento será entregado al transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, y destinatario.

REQUISITOS:

  • Nombre, domicilio y firma del transportador-naviero (el deudor).
  • Nombre y domicilio del cargador, quien es el prestatario del servicio de transportación (el acreedor).
  • Nombre y domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento (ya que puede expedirse a la orden de persona distinta del cargador) que será el consignatario, o bien la indicación de ser al portador.
  • Número de orden del conocimiento.
  • Especificación de los bienes objeto del conocimiento, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás circunstancias útiles para su identificación.
  • Indicación del costo del flete y demás gastos de transporte, de las tarifas de transporte (por metro cúbico, a granel, peso, etc.), con indicación de que ya fueron pagadas o si son por cobrar.
  • Indicación de los puertos de salida y de destino.
  • Nombre y matrícula del buque en el que la mercancía será transportada en caso de tratarse de un transporte por nave designada.
  • Bases para determinar la indemnización que el transportador pagará al cargador en caso de pérdida o avería, ya que el transportador será responsable de los daños o averías sufridas que le sean imputables.
  • El cargador puede dejar su mercancía a bordo del navío, en muelle o en bodega. En el primer caso, se expedirá un conocimiento de embarque y en el segundo, se expedirán conocimiento de recepción para embarque; el primero debe reunir la literalidad arriba señalada y el segundo debe reunir además, la siguiente:
  • La mención de recibido para embarque.
  • La indicación del lugar donde se almacenara la mercancía, mientras sean embarcadas.
  • El plazo estipulado para el embarque.

CLASES DE CONOCIMIENTOS

Existen algunas clases de conocimiento de embarque:

1.- la primera clasificación de los conocimientos de embarque es aquella que se basa en el momento de la carga de la mercancía en el buque y se divide en:

  • Conocimiento embarcado u ordinario.
  • Conocimiento recibido para el embarque.


2.- la segunda clasificación de conocimientos de embarque es la que se refiere a la persona titular del mismo, y por tanto se divide en:

  • Nominativos
  • A la orden
  • Al portador


3.- otra clasificación se hace en base al modo de transporte, dividiéndose en:

  • Mixto
  • Directo


4.- otra clasificación se refiere al momento del pago, así, el conocimiento del pago se puede dividir en:

  • Conocimiento de embarque pagado
  • Conocimiento de embarque por cobrar


5.- también se puede clasificar por el tipo de forma que se emplea, dividiéndose en:

  • Forma larga
  • Forma corta


6.- existe la clasificación que se establece en base a la facilidad de la negociación comercial del documento, se divide en:

  • Conocimiento de embarque negociable
  • Conocimiento de embarque no negociable

 

BASE LEGAL

Artículo 246.- Conocimiento de Embarque

El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de aplicación al Conocimiento de Embarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.

Artículo 248.- Emisión

248.1. El Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativa o al portador. El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transporte Marítimo de Mercaderías.

248.2 El endosante o cedente del título sólo responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión del Conocimiento de Embarque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso.

Artículo 249.- Acción Cambiaria

249.1 El Conocimiento de Embarque negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. La copia no negociable correspondiente al Porteador confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde.

249.2 Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas del Conocimiento de Embarque, no se requiere de Protesto.

Artículo 250.- Conocimientos de Embarque Especiales

250.1 Los Conocimientos de Embarque sujetos a regímenes aduaneros especiales se regulan por la ley de la materia.

250.2 Igualmente, se observará la ley de la materia en el caso de transporte multimodal de mercaderías que comprende el transporte marítimo, lacustre o fluvial

 

COMENTARIO:

Al saber los diferentes tipos de conocimientos nos damos cuenta cual es el que debemos usar, ademas de que para cada medio de transporte tiene un documento especifico donde se expresa la cantidad, destino y diferentes datos indicados en el articulo, ademas que este documento es intransferible y no negociable para ningúna otra persona.

FUENTE:

http://comerciouna.wikispaces.com/Bill+of+Lading+(Conocimiento+de+Embarque)

http://www.monografias.com/trabajos31/conocimiento-embarque/conocimiento-embarque.shtml

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Comentarios

  • buscando aparece que esta base legal no es Ecuatoriana sino del Perú

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