Clasificación Arancelaria – Gel anestésico tópico Gelato

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Descripción:

El gel anestésico tópico Gelato es un producto farmaceutico ideal para la salud bocal, compuesto por un 20 % de benzocaína, ofrece un alivio inmediato sin causar absorción sistémica. Su alta concentración de benzocaína brinda un alivio temporal en procedimientos como inyecciones anestésicas, curetaje periodontal, toma de impresiones y más. También proporciona consuelo a pacientes con úlceras y heridas bucales menores. Sus características incluyen una acción rápida y una variedad de sabores: fresa, cereza, piña colada, menta, chicle, uva, mango, frambuesa, plátano y piña colada "sin colorantes". Disponible en envases de 1 oz. (30g), este gel no contiene colorantes

Uso o función:

El uso o función del Gelato anestésico tópico Gel alivia pacientes con úlceras y heridas bucales menores, además frece alivio temporal durante procedimientos odontologivos como inyecciones anestésicas, curetaje periodontal, toma de impresión, radiografías intraorales, alisado radicular y profilaxis.

Para la clasificación arancelaria del producto se debe tener en cuenta las reglas generales de clasificación y las notas explicativas.

Reglas Generales para la Interpretación

REGLA #1.-

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable de El gel anestésico tópico Gelato, se debe considerar la partida arancelaria, la 30.04.

Una vez determinada la partida, se tomará a consideración la siguiente regla mencionada para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos.

REGLA #6.-

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

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Conclusión

  • Se concluye que El gel anestésico tópico Gelato la podemos clasificar en el capítulo 30, partida 30.04, subpartida 3004.90.21.00 - - - Anastésico. Mantiene dos DCP, así como, tiene una prohibición de importación de todos los productos de Corea del Norte. Se llegó a dicha subpartida tomando en cuenta las notas explicativas de la partida y verificando los tributos que contiene esta subpartida.

Recomendación

  • Se recomienda revisar y verificar la suficiente información sobre el producto, además de tener un buen manejo de las herramientas oficiales del Senae, así como también, hacer un buen uso de las consideraciones, las reglas de interpretación y notas explicativas.

Bibliografía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador D(Senae). (2023). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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