DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El polvo de zinc es un ingrediente activo multifuncional que se utiliza en una amplia gama de aplicaciones - desde la protección solar como bloqueador UV en protectores solares, el cuidado de la piel por sus propiedades antibacterianas, antifúngicas y antiinflamatorias, hasta usos técnicos en la industria del hule, los plásticos, las cerámicas y las pinturas, donde actúa modificando diversas propiedades físicas, ópticas, eléctricas y de protección contra la corrosión; mejorando el procesamiento, el acabado y el desempeño de estos materiales.
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Fotografía tomada de Zinsa

 

Detalles del polvo de Zinc:

  • El producto consiste en polvo de zinc (Zn) con una pureza de 99.99% de zinc. Fue fabricado mediante un proceso de atomización de zinc fundido de alta pureza, y posteriormente molido y tamizado hasta alcanzar un tamaño de partícula promedio de 0.2 micras.
  • Según su composición química, se trata de zinc en estado puro, salvo las impurezas inevitables del proceso metalúrgico. No contiene ningún otro elemento químico agregado intencionalmente.
  • En cuanto a sus características físicas, el polvo de zinc se presenta como un polvo fino de color gris plateado. Tiene una densidad aparente de 5.6 g/cm3. Es insoluble en agua y soluble en ácidos y bases fuertes.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

El polvo de zinc fabricado mediante un proceso de atomización de zinc fundido de alta pureza con 99,99% de zinc, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.

Nota 8. - En esta Sección, se entiende por:

  1. Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.
  2. Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:
  2. Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.
  3. Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.
  4. Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa de la partida 79.01

Esta partida comprende el zinc en bruto con sus diferentes grados de pureza, en masas, lingotes, placas, palanquilla o formas similares o en granalla. Estos productos se emplean para la galvanización (por inmersión o deposición electrolítica), la preparación de aleaciones o la posterior laminación, estirado, extrusión, refundición, etc.

Se excluyen de esta partida el polvo y partículas de zinc (partida 79.03).

  • Nota explicativa de la partida 79.03

Esta partida comprende:

a) El polvo de zinc definido en la Nota 1 c) de subpartida de este Capítulo, que se obtiene por condensación de vapor de zinc procedente directamente de una operación de reducción del mineral de zinc o por tratamiento hasta la ebullición de materias que contengan zinc. Estos productos no deben confundirse con el polvo de zinc de recuperación o el polvo de zinc recogido en los filtros, que se clasifican en la partida 26.20.

b) El polvo de zinc que se define en la Nota 8 b) de la Sección XV y las escamillas de zinc. Estos productos son análogos con el polvo y partículas de cobre, de modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso.

∗ ∗ ∗

El polvo y escamillas de zinc se utilizan principalmente para el revestimiento de otros metales por cementación (sherardización), en la fabricación de colores metálicos, como reductores químicos, etc. Se excluyen además de esta partida:

  1. El polvo y partículas de zinc que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensiones, dispersiones o pastas con un aglomerante o un disolvente (Capítulo 32).
  2. La granalla de zinc (partida 79.01).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Zinc y sus manufacturas.

Partida 79.03

- Polvo y escamillas, de Zinc                                                 

Subpartida 7903.90.00.00

-- Los demás.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición del polvo de Zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7903.90.00.00 También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, y para su importación a consumo se deben calcular el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

S/N. (2020). Polvo de Zinc. Zinsa. https://www.zinsa.com/es/derivados-de-zinc/polvo-de-zinc

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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