¡Conocías sobre la MÁSCARA FACIAL DE JADE que ofrece varias funcionalidades beneficiosas para el cuidado de la piel, aquí te enseño como clasificarla!

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA MÁSCARA FACIAL DE JADE

PRODUCTO 

Máscara facial de jade

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El jade, ya sea en forma de jadeíta o nefrita, se forma mediante procesos geológicos metamórficos, que implican la transformación de minerales precursores ricos en silicatos en condiciones de alta presión y temperatura. Durante este proceso, la interacción con los fluidos hidrotermales contribuye a su composición final. Después de su formación, el jade se enfría y cristaliza, lo que da como resultado su distintiva estructura compacta y resistente, considerada así una “fina perla natural” que finalmente se ensarta y crea la denomidada mascara facial.

La mascarilla facial de jade ofrece varias funcionalidades beneficiosas para el cuidado de la piel. En primer lugar, su capacidad para retener la temperatura lo hace ideal para proporcionar una sensación refrescante y antiinflamatoria, reduciendo la hinchazón facial. Además, cuando se utiliza en movimientos de masaje, la mascarilla estimula el flujo sanguíneo, contribuyendo a una piel más radiante y saludable, también es excelente para relajar los músculos faciales, reduciendo la tensión y atenuando la apariencia de líneas finas y arrugas. Aplicarlo antes que otros productos para el cuidado de la piel puede mejorar su absorción, maximizando sus beneficios.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Primera Regla General

La RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Aplicando esta regla, designamos que la partida 71.16 comprende, Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Sexta Regla General

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, se señala que:

a) Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).  
En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

La partida 71.16 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales que son:

7116.10.00 - De perlas finas (naturales) o cultivadas 

7116.20.00 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 

Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación 1° y 6° según a la información proporcionada, para MASCARA DE JADE NATURAL, a esta le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7116.10.00.00.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota: Capítulo 71

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: 

a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Consideraciones Generales

Este capítulo comprende en el apartado 3 lo siguiente: 

En las partidas 71.13 a 71.16, las manufacturas compuestas total o parcialmente de perlas naturales o cultivadas, de diamantes, de otras piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de metales preciosos o de chapados de metal precioso y más especialmente los artículos de joyería o de orfebrería (véanse las Notas Explicativas de las partidas 71.13 y 71.14). 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere a todas las manufacturas (excepto las excluidas por la Nota 2 B) y la Nota 3 de este Capítulo) hechas total o parcialmente con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pero que no contengan metales preciosos (con excepción de los accesorios o guarniciones de mínima importancia) (véase la Nota 2 B) de este Capítulo). 

Cabe mencionar que en la nota explicativa de la partida 71.01 se menciona que: “Las perlas de esta partida, pueden estar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte. Engarzadas, montadas o ensartadas después de clasificadas, se incluyen principalmente en las partidas 71.13, 71.14 o 71.16, según los casos”.

CRITERIO ARANCELARIO

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “MASCARILLA DE JADE”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7116.10.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 7116.10.00.00 tiene un arancel Advalorem del 0%, un IVA del 12% y FODINFA del 0,5.

RECOMENDACIONES

  • Para lograr una correcta categorización, es importante realizar una lectura comprensible y de raciocinio, considerando todos los aspectos claves del artículo, así como las notas explicativas, las cuales nos permiten una visión más clara, puesto que estas comprenden un mayor alcance y contenido sobre las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado. 
  • Además, es importante poner especial énfasis en otras notas explicativas de la misma partida ya que llegan a esclarecer mejor la designación y la adecuada selección. 

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Autor: Yajaira Melany Sangucho Fernández 

 

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