¿Conocías las orejas de Judas?

¿Conocías las orejas de Judas?

Orejas de Judas

Introducción

Auricularia auricula-judae, comúnmente conocido como oreja de Judas, es un hongo basidiomiceto comestible, del orden Auriculariales. El epíteto específico auricula-judae, en latín, significa "oreja de Judas". En algunos países es identificado coloquialmente como Orejas de madera, Orejas de oso.

Nace en forma de concha de color pardo oscuro, con la cara externa un poco más pálida que la interna y, a medida que va creciendo, toma la forma de una oreja con el margen arrugado. El esporocarpo, o cuerpo fructífero, es de consistencia gelatinosa, se deshidrata en ambiente seco y recobra la elasticidad con la humedad.

Por la parte de encima es más pálido que por la de abajo, que está recorrida por una especie de pliegues muy irregulares.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de Capítulo  07

  1. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 
  2. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: 
  1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);  
  2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; 
  3. la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05); 
  4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 

Notas de Partida   07.12

Esta partida comprende las hortalizas de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas. 

Corresponden también a esta partida las hortalizas secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos. 

Se excluyen de esta partida, entre otros: 

  1. Las hortalizas de vaina secas, desvainadas (partida 07.13). 
  2. Los frutos secos, triturados o pulverizados, del género Capsicum o Pimenta (partida 09.04), la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (partida 11.05), la harina, sémola, polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 
  3. Los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03). 
  4. Las preparaciones para sopas o potajes a base de hortalizas desecadas (partida 21.04).

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 

PARTIDA

07.12

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

SUB PARTIDA 

0712.32.00.00 

Orejas de Judas (Auricularia spp. )


Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria de las orejas de judas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 7 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las orejas de judas se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios ; partida 07.12.Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación., subpartida: 0712.32.00.00 Orejas de Judas (Auricularia spp. )

 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

REFERENCIAS 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Oreja de Judas (Auricularia auricula-judae). (s. f.). iNaturalist Ecuador. https://ecuador.inaturalist.org/taxa/50813-Auricularia-auricula-judae

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