¿Conocías la pintura con la cual se realiza el óleo y que tipo de envase es utilizada para la misma?

La pintura acrílica es una pintura de secado rápido donde la base de su pigmentación está formada por una emulsión de polímero acrílico. Este componente es un derivado del látex, encargado de proporcionarle dureza y resistencia a la pintura una vez seco.

Es por esto que el recipiente donde se almacena este tipo de colores es importante, ya que debe conservar las características físicas de la pintura, en este caso la mejor opción para este es la hojalata, a su vez debe ser de fácil utilización, por lo cual en general la presentación comúnmente es en forma tubular, con capacidades no mayores a los 200ml  

La hojalata es un material que aunque se fundamenta en las características del acero, su componente mas significativo es el estaño ya que este recubre de manera total una fina lamina de acero; este metal (estaño) aporta a la misma sus propiedades de resistencia a la corrosión, sin las cuales no seria posible su utilización, además que se caracteriza también por ser flexible, lo que le da un valor extra para la utilización dentro de estas ramas; la fabricación de la hojalata requiere de una avanzada tecnología, gracias a la cual se consiguen envasados de extraordinaria resistencia con una mínima cantidad de material

Reglas de clasificación

RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo

De acuerdo a la RGI 3 b) podemos en primer lugar encontrar la sección y el capítulo en el cual ubicar este artículo, ya que, de acuerdo a las especificaciones técnicas del producto, podemos deducir que el estaño es la parte que le confiere su carácter esencial, es decir es el material que le da las características que este necesita para su utilización, es por esto que al ser un metal común forma parte de la sección XV, posterior a esto podemos encontrar el capítulo en este caso el 80 (Estaño y sus Manufacturas) ya que dentro del mismo hay una sola partida dedicada a lo relacionado con este material.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según la RGI 6, una vez determinada la partida correspondiente, podemos guiarnos en los textos de las subpartidas y de igual forma en las notas de las subpartidas para poder ubicar la subpartida arancelaria correcta para este artículo, en este caso al contar dentro de dicha partida con las manufacturas de este material, procedemos a colocarlo en la subpartida correspondiente a los demás, ya que al existir diversos artículos determinados en esta partida y al no estar descritos dentro de las subpartidas anteriores, este hace parte de dicha denominación (los demás).

Notas Legales

Conforme a las reglas utilizadas, se han tomado como base legal de la clasificación de este producto las siguientes:

Notas de sección

  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio

Notas Explicativas (80.07)

Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura.

 Se clasifican aquí, en especial:

          2. Los envases tubulares flexibles para envasar colores u otros productos.

En base a esto podemos deducir que la clasificación arancelaria de los envases tubulares utilizados para envasar pinturas acrílicas expuestas anteriormente se encuentra descrita en:

Posición Arancelaria

Sección

 

XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capitulo

 

80: Estaño y sus manufacturas.

Partida

 

80.07: Las demás manufacturas de estaño.

Subpartida

 

8007.00.90.00

: - Los demás

Tributos Vigentes

Por concepto de tributos, para la importación de esta subpartida se deben considerar los siguientes valores:

Unidad física

 

Kilogramos

Ad-Valorem

 

15%

FODINFA

 

0.5%

IVA

 

12%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

 

Tipo de restricción

 

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

 

Conclusiones

Es de vital importancia analizar las características descritas del articulo objeto de clasificación, ya que estas nos darán la pauta para poder encontrar la correcta clasificación de nuestro producto, en este caso al encontrarnos con una manufactura que contiene estaño, y al ser este el metal que le confiere su esencia nuestro análisis, y al estar descrita en ninguna otra sección del arancel podemos concluir que los envases tubulares de hojalata son parte de la subpartida partida 8007.00.90.00

Recomendaciones

En el caso de metales es recomendado, tener presente la debida descripción del producto, ya sea este un metal puro, es decir sin alear y de igual forma aleaciones, ya que, para determinar una correcta clasificación arancelaria, es necesario tener en cuenta los aspectos técnicos del producto, debido a que, en el arancel nacional, se nos da pautas en las notas de sección, capitulo, partida y subpartida tanto de peso como de composición, para así darle una subpartida adecuada a cada producto.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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