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DESCRIPCIÓN DEL LA MERCANCÍA

Unas gafas protectoras para trabajo son un producto utilizado para ser una medida de seguridad y proteger especialmente la zona ocular mientras se realiza cualquier tipo de actividad que involucre elementos peligrosos en la zona de trabajo.

Gafas protectoras es fabricada en policarbonato resistente a cualquier tipo de impactos, cortes, salpicaduras o arañazos, pueden tener cobertura oscura o transparente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 90.04: Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Esta partida comprende las gafas (anteojos) protectoras y demás artículos empleados con los mismos fines están constituidas generalmente por discos planos o abombados de vidrio común (trabajados o sin trabajar ópticamente, coloreados o sin colorear), de cristal de seguridad, de plástico (poli metacrilato de metilo, poliestireno, etc.), de mica, de metal (enrejado o placa con rendijas). Entre estos artículos, se pueden citar principalmente: las gafas (anteojos) de sol, las gafas (anteojos) para alpinismo o deportes de invierno, las gafas (anteojos) para aviadores, automovilistas, motociclistas, químicos, soldadores, fundidores, moldeadores, usuarios de máquinas de chorro de arena, electricistas, canteros o picapedreros.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9004.90.10.00: --Gafas protectoras para el trabajo.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 30%

Arancel específico: 0%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

ICE: 0%

PROHIBICÍON 

Prohibida importación desde Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Gafas protectoras” fue designada en la sección XVIII, ya que es una mercancía utilizada para ser una medida de seguridad y proteger especialmente la zona ocular mientras se realiza cualquier tipo de actividad que involucre elementos peligrosos en la zona de trabajo, consta con materiales plásticos de protección, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 90 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.04”: Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares y en la subpartida arancelaria “9004.90.10.00”: --Gafas protectoras para el trabajo.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como gafas protectoras para el trabajo, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.04”: Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares y en la subpartida arancelaria “9004.90.10.00”: --Gafas protectoras para el trabajo.

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “Gafas protectoras para el trabajo” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9004.90.10.00”: --Gafas protectoras para el trabajo. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Caiza, M. (2013). 3M. Ficha técnica gafas protectoras. Obtenido de 3M: https://multimedia.3m.com/mws/media/898823O/3m-ficha-tecnica.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 15 de mayo de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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