BUJÍA PARA AERONAVE

P.A 8511.10.10.00

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un componente esencial en el sistema de encendido de un motor de avión. Su función principal es generar una chispa eléctrica en la cámara de combustión del motor para encender la mezcla de aire y combustible. El sistema de encendido de una aeronave puede tener una o varias bujías de encendido, dependiendo del diseño y tipo de motor. Normalmente, cada cilindro del motor tiene su propia bujía de encendido.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.11: Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 
  • 8511.10 - Bujías de encendido: 
  • 8511.10.10.00  - - De motores de aviación

         Esta partida agrupa todos los aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o arranque para motores de encendido por chispa o por compresión, de cualquier tipo (de pistón u otros), ya se trate de motores para vehículos automóviles, aviones, barcos, etc., o para instalaciones fijas, así como los generadores y los contactores-disyuntores utilizados con estos motores. Son principalmente los aparatos y dispositivos siguientes: 

  1. A) Las bujías de encendido. Estas bujías consisten esencialmente en una envoltura o cuerpo que lleva un electrodo central aislado y una o varias puntas fijas en relación con el electrodo. El cuerpo está fileteado en la base para roscar las bujías en los cilindros del motor. La parte más alta del electrodo central lleva un borne para unir la bujía al circuito. Cuando la corriente de alta tensión llega al electrodo, salta una chispa entre éste y la punta o puntas, encendiendo así la mezcla en el cilindro. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA 12019072464?profile=RESIZE_710x

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

5%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Bujía para aeronave”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8511.10.10.00  - - De motores de aviación.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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