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INTRODUCCIÓN

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REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "SOPORTE PARA CELULAR CON PORTA TARJETAS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo (…)”

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.26

"39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

Nota legal 3 del capítulo 39

“3.  En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

a) Las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);

b) Las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);

c) Los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

d) Las siliconas (partida 39.10) …”

Notas explicativas de partida 39.26

“Esta Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Subpartida

  • 3926.90.90.00 -- Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “SOPORTE PARA CELULAR CON PORTA TARJETAS”, utilizado como apoyo para celulares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.26, subpartida 3926.90.90.00 -- Los demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

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