FAROS DE CARRETERA

P.A 8512.20.10.00

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los faros de los coches tienen como principal función la proyección de luz sobre la carretera. Se encargan de iluminar la calzada lo mejor posible para una mayor seguridad, en especial durante la noche y en situaciones de baja visibilidad debido a las inclemencias del tiempo. Dicha luz proviene de una fuente lumínica instalada en el coche.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.12: Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.
  • 8512.20  - Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual:

          8512.20.10.00 - - Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.10.00)            

Esta partida comprende la mayor parte de los aparatos eléctricos utilizados en los ciclos o los automóviles para alumbrado o señalización, así como los limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho, eléctricos, utilizados en estos mismos vehículos. Entre estos diversos aparatos se pueden citar: 3) Los faros de cualquier clase: de carretera, de luz difusa, antideslumbrantes o de señales, antiniebla, proyectores y faros móviles de los tipos utilizados en ciertos vehículos de policía (incluidos, por ejemplo, los que llevan un cable para desplazarse y mantenerlos en la mano o colocarlos en la carretera), etc. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA

12129807500?profile=RESIZE_710xDERECHOS ARANCELARIOS

 

 

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

10%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Faros de carretera”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8512.20.10.00 - - Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.10.00)

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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