FLOTADORES DE HIDROAVIONES

P.A 8803.30.00.00

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un hidroavión es un avión capaz de despegar y aterrizar en una superficie de agua, donde la función de los flotadores es proporcionar y ayudar con la estabilidad de la aeronave cuando está siendo atracada (amarrada en tierra firme luego de un aterrizaje en el agua) ó deslizándose a baja velocidad, pues en esos momentos el oleaje del agua y el viento tienden a inclinarse de lado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 88.03: Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
  • 8803.30.00.00  - Las demás partes de aviones o helicópteros          

Esta partida comprende las partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes: 1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los aparatos de las partidas precitadas. 2°) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII. Entre estas partes se pueden citar: 

  1. Las partes de vehículos aéreos, incluidos los planeadores y cometas, tales como:

1) Los fuselajes y los cascos; las secciones de fuselaje y del casco, así como las partes exteriores (cúpulas o conos traseros del fuselaje, capós de carenado, paneles, tabiques, compartimentos de equipajes, tableros de a bordo, cuadernas, puertas, mangas y toboganes de evacuación, ventanas, ojos de buey, etc.). 2) Las alas y sus elementos (largueros, costillas o traveseros). 3) Los alerones, móviles o no (estabilizadores, alerones, deflectores, timones de profundidad y de dirección, estabilizadores, servoaletas, etc.). 4) Las barquillas, capós, barquillas ahusadas y mástiles de fijación para reactores. 5) Los trenes de aterrizaje (incluidos los frenos y los ensamblados de frenos) y los dispositivos para ocultarlos; las ruedas (con neumáticos o sin ellos); los esquís de aterrizaje. 6) Los flotadores de hidroaviones. 7) Las hélices, los rotores de helicópteros y de autogiros; las palas de hélices y de rotores; los dispositivos de reglaje del paso de las hélices o de los rotores. 8) Las palancas de mando: pedal del estabilizador vertical y palancas de mando para maniobras diversas. 9) Depósitos de combustible, incluidos los depósitos lanzables. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
    • CAPÍTULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA 12132324490?profile=RESIZE_710x

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS12132325066?profile=RESIZE_584xAUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Flotadores de hidroaviones”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8803.30.00.00  - Las demás partes de aviones o helicópteros.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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