Clasificación arancelaria de las Guindas
Guindas
Introducción
Las guindas son los pequeños frutos del guindo o Prunus cerasus, un árbol caduco de la familia de las Rosáceas que puede alcanzar los 10-20 metros de altura y cuya especie silvestre es la antecesora de todas las variedades actuales de guindas, cerezas y picotas.
Las guindas poseen forma redondeada, con aspecto de corazón y un hueso prácticamente liso en su interior (son drupas, ya que un cuerpo carnoso rodea a la semilla o interior leñoso). Posee un diámetro de entre 13 y 20 mm y un peso comprendido entre 6 y 9 gramos. La aspereza de su piel hace que en cocina se suelan utilizar confitadas.
Reglas Generales Interpretativas
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas
Notas de Partida 08.09
Esta partida comprende los chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas de todas variedades (gordales, garrafales, guindas, etc.), duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas de cualquier clase (común, reina-claudia, mirabel, quetsches, etc.) y endrinas.
Posición Arancelaria | ||
SECCIÓN | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO | Capítulo 8 | Plantas vivas y productos de la floricultura |
PARTIDA | 08.09 | Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. |
SUB PARTIDA | 0809.21.00.00 | Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) Kg 25 |
Gravámenes Vigentes | |
Ad Valorem | 25% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
CONCLUSIONES
La clasificación arancelaria de las Guindas se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, las Guindas se clasifican de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos; subpartida: 0809.21.00.00 Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)
Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.
REFERENCIAS
Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Frutas y cÃtricos - RegiÃ3n de Murcia Digital. (s. f.). Copyright 2004. RegiÃ3n de Murcia Digital. https://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,543,m,2715
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