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Introducción

Barbie es una marca de muñecas perteneciente a la empresa estadounidense de juguetes Mattel. Fue creada el 9 de marzo de 1959, por Ruth Handler.

Barbie ha sido un personaje muy importante dentro del mercado e incluso dentro de la cultura pop de los juguetes desde hace más de sesenta años, y ha sido objeto de numerosas controversias y demandas, a menudo por medio de la parodia de la muñeca y su estilo de vida, con más de cien profesiones.

Descripción

Barbie Fashionista celebran la diversidad con muñecos de moda que fomentan la narración de historias del mundo real y los sueños abiertos.

Con una amplia variedad de tonos de piel, colores de ojos, colores y texturas de cabello, tipos de cuerpo y modas, las muñecas están diseñadas para reflejar el mundo que los niños ven hoy en día, ¡y sus llamativos atuendos los ayudan a destacarse con personalidades que destacan!

  • Tipo Ítem: Muñeca
  • Nombre original: Barbie® Fashionistas™ Dolls 169.
  • Colección: Fashionistas
  • Categoría: Muñecas Fashion
  • Fecha venta: 2021
  • PVP origen: $9.99
  • A partir de: 3 años
  • ID Barbie Pedía: 2490

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Las velas (partida 34.06).
    • Los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04.
    • Los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI.
    • Las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04.
    • Los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol).
    • Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63.
    • El calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65.
    • Los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).
    • Los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18.
    • Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
    • Las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06.
    • Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43).
    • Los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares.
    • Las bicicletas para niños (partida 87.12).
    • Las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera).
    • Las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04).
    • Los reclamos y silbatos (partida 92.08).
    • Las armas y demás artículos del Capítulo 93.
    • Las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05).
    • Los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
    • Las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).
    • Los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
  4. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

Nota Explicativa de Partida

95.03 TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

Esta partida comprende:

Muñecas o muñecos.

Esta partida comprende no sólo las muñecas o muñecos para el entretenimiento de los niños, sino también las muñecas para usos decorativos (muñecas de salón, mascotas, fetiches, etc.), las muñecas para teatros guiñol o para teatros de marionetas, así como las muñecas que representan al ser humano deformado (por ejemplo, polichinelas o monigotes).

Las muñecas o muñecos son generalmente de caucho, plástico, materias textiles, cera, cerámica (porcelana, etc.), madera, cartón, papel o una combinación de estas materias. Pueden estar articulados y llevar mecanismos que les permitan andar, mover la cabeza, los brazos o los ojos, emitir sonidos que imiten la voz humana, etc. Finalmente, pueden estar vestidos o sin vestir.

Entre las partes y accesorios de muñecas o muñecos se pueden citar las cabezas, cuerpos, extremidades, ojos (excepto los de vidrio sin montar de la partida 70.18), los mecanismos para cerrar o hacer girar los ojos, para la voz o sonidos y demás mecanismos, las pelucas, los vestidos, calzados y sombreros.

Descripción Arancelaria

Sección:  XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo: 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Partida: 95.03 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Subpartida: 

9503.00.22.90 - - - Los demás

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

Las muñecas Barbie Fashionistas ofrecen infinitas maneras de crear historias, expresar estilo y divertirse con la moda, incluido el embalaje de vinilo reutilizable: ¡llénalo, llévalo y personalízalo! Las muñecas se venden por separado y están sujetas a disponibilidad. Anima a las niñas a expresar su propio estilo con Barbie Fashionistas, permite desarrollar habilidades motoras y recreativas, conjuntamente con sus accesorios permite que niñas y niños pueda recrear diversos looks de acuerdo a sus gustos  preferencias.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece muñeca barbie Fashionista es 9503.00.22.90 - - - Los demás.

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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