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Introducción

El plástico reforzado con vidrio o plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV) Se trata de un material ligero, resistente y fácil de moldear, por lo que es muy usado en la elaboración de piezas de formas suaves y complejas.

Es un material compuesto, constituido por una estructura resistente de fibra de vidrio y un material plástico que actúa como aglomerante de las mismas. El refuerzo de fibra de vidrio provee al compuesto: resistencia mecánica, estabilidad dimensional y resistencia al calor. La resina plástica aporta: resistencia química dieléctrica y comportamiento a la intemperie.

Descripción

Pieza básica de los aparatos sanitarios de los cuartos de baño, las bañeras modernas más económicas se fabrican en fibra de vidrio o acrílica; también las hay en porcelana, loza, acero, hierro fundido y madera.

Está fabricado en resina de vidrio con acabado gel coat blanco mate o transparente con fibra de vidrio vista.‎ De pie, pero con la posibilidad de colocarse a pared o en esquina mediante soportes adecuados disponibles en varios acabados.‎

  • Es resistente
  • Tiene poco peso
  • Funciona como un aislante térmico
  • Resiste la corrosión
  • Soporta altas temperaturas
  • Es fácil de moldear

Dimensiones: 193x110xh50 cm

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Notas de la Partida

 Este Capítulo no comprende:

  • Las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.0.
  • Las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04.
  • Los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29).
  • La heparina y sus sales (partida 30.01).
  • Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12.
  • Los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02.
  • Las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06).
  • Los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11).
  • Los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19).
  • Los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22).
  • El caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético.
  • Los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02.
  • Las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46; los revestimientos de paredes de la partida 48.14.
  • Los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas).
  • Los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes).

Nota Explicativa de Partida

39.22 BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS (TARJAS), LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.  

3922.10 – Bañeras, duchas, fregaderos (tarjas) y lavabos.

 3922.20 – Asientos y tapas de inodoros.

 3922.90 – Los demás.

Esta partida comprende los artículos para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e inodoros de acampada.

Las cisternas de plástico, se clasifican en esta partida, incluso si están equipadas con su mecanismo.

Por el contrario, se excluyen de esta partida:

  • Los artículos portátiles de pequeñas dimensiones para uso sanitario o higiénico, tales como orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas) (partida 39.24).
  • Las jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas; estos artículos se clasifican en la partida 39.25 si están diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción, perteneciendo a la partida 39.24 en otros casos.

Descripción Arancelaria

Sección:  VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo: 39 Plástico y sus manufacturas.

Partida: 39.22 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.

Subpartida: 

3922.10.10.00 - - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

La fibra de vidrio se fabrica a partir de plástico reforzado que se moldea para darle forma de bañera. Esta forma de bañera se refuerza con una capa de resina que la protege de arañazos e impactos ligeros. De los materiales para bañeras que hay en el mercado, la fibra de vidrio es el más barato y el más ligero en cuanto a peso total, lo que le da más flexibilidad en la instalación debido al coste relativamente bajo del propio material. Sin embargo, esta flexibilidad en el diseño tiene un coste, ya que la fibra de vidrio es tal vez el material menos duradero del mercado, ya que su calidad porosa hace que tenga una escasa retención del calor y una resistencia frágil a los impactos fuertes, así como a la deformación en el futuro.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece las bañeras de plástico reforzada con fibra de vidrio es 3922.10.10.00 - - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

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