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Introducción

Un cuévano es un cesto, con cierta mayor anchura en su parte superior que en la inferior, y que habitualmente se utilizaba como apero en las labores del campo, siendo un cesto portátil relativamente grande y más hondo que ancho. Los materiales que se usaban tradicionalmente para hacer cuévanos eran el mimbre y la caña entrelazados. También se hacen mediante trabajos de pleitas de esparto. En las zonas donde abundan los castaños se hacen con tiras de la corteza del castaño entrelazadas. Mucho más modernos son los hechos de plástico.

Los cuévanos siempre suelen llevar asas; cuando se transportaban encima de la cabeza se utilizaba un rodete intermedio entre la cabeza y el cesto, que era un círculo hecho de paño o de otro material blando.

Notas de capitulo

  1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
  4. los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).
  5. el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
  6. los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
  7. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
  8. En la partida 46.01 se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

Notas explicativas

Se clasifican en esta partida principalmente:

  • Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.
  • Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.
  • Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.
  • Los capachos y bolsos de mano.
  • Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.
  • Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.
  • Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.

Posición arancelaria

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Corcho y sus manufacturas; manufacturas de Espartería o cestería

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o de cestería

Partida 4602

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”).

Subpartida S.A.

4602.19.00.00

- - Los demás

Tributos

Arancel advalorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Prohibiciones y restricciones

Código de régimen

Importación a consumo

Tipo de restricción

Presentación de requisito

Código de institución

Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario - Agrocalidad

Código de requisito

DCP

Fecha de inicio de vigencia

1/10/2022

Descripción

Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera           

Conclusión

En el proceso de este trabajo por medio del análisis del producto en investigación podemos concluir que el Cuevano se encuentra clasificado en la sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Corcho y sus manufacturas; manufacturas de Espartería o cestería; Capitulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería; Partida 4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”); Subpartida S.A. 4602.19.00.00 – Los demás.

Recomendación

Se puede dejar como recomendación que para hacer una correcta clasificación arancelaria se debe identificar las características correctas del producto en estudio para importación ya que esto nos ayudaría a que la declaración sea clara y facilitaría la liberación de la mercancía de manera más eficiente, celeridad y con menos riesgo a errores en la declaración, además de que los tributos serán establecidos correctamente.

Bibliografía

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. (s/f-b). Gov.co. Recuperado el 24 de diciembre de 2022, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 24 de diciembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 1 de enero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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