Cestas de Bambu 

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Introducción

Las cestas de bambú u ollas de bambú, proceden de la cocina oriental, mayoritariamente asiática. Fabricadas en bambú y de manera totalmente artesanal, estas cestas son ideales para cocinar al vapor, ya que no sólo tienden a dar más sabor a los alimentos, sino que, al mantenerlos fuera del agua, hacen que las vitaminas y demás propiedades de los alimentos, sobre todo si son frescos, se mantengan casi intactos, ya que estas no se quedan en el agua de cocción.

En ellas podemos cocer lo que queramos, verduras a pescados, carnes, etc., de manera fácil y sana. También Podemos apilar varias, una encima de la otra, de manera que podamos hacer varias cosas a la vez. Suelen tener como unos 10 cm. de alto.

Notas de capitulo

  1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
  4. los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).
  5. el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
  6. los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
  7. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
  8. En la partida 46.01 se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

Notas explicativas

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).

– De materia vegetal:

4602.11 – – De bambú.

4602.12 – – De ratán (roten).

4602.19 – – Las demás.

4602.90 – Los demás.

Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

  1. los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;
  2. los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas. Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y
  3. los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados. Se clasifican en esta partida principalmente:
  4. Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.
  5. Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.
  6. Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.
  7. Los capachos y bolsos de mano.
  8. Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.
  9. Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.
  10. Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.

Posición arancelaria

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o de cestería

Partida 4602

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”).

Subpartida

4602.11.00.00

- - De Bambú 

Tributos

Arancel Ad valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

Prohibiciones y restricciones

El producto no cuenta con restricciones y prohibiciones.

Conclusión

En el proceso de este trabajo por medio del análisis del producto en investigación podemos concluir que el papel de corcho se encuentran clasificado en la sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Corcho y sus manufacturas; manufacturas de Espartería o cestería; Capitulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería ; Partida 4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”); Subpartida 4602.11.00.00 - - Los demás.

Recomendación

Se puede dejar como recomendación que para hacer una correcta clasificación arancelaria se debe identificar las características correctas del producto en estudio para importación ya que esto nos ayudaría a que la declaración sea clara y facilitaría la liberación de la mercancía de manera más eficiente, celeridad y con menos riesgo a errores en la declaración, además de que los tributos serán establecidos correctamente.

Bibliografía

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 26 de febrero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/

(S/f-b). Pudeleco.com. Recuperado el 26 de febrero de 2023, de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

(S/f-c). Comunidadandina.org. Recuperado el 26 de febrero de 2023, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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