Trailla de cuero    

 4201.00.00.00- Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia

10946860072?profile=RESIZE_584x

INTRODUCCIÓN

La trailla de cuero es  una correa que permite sujetar al perro, sobre todo en las razas de defensa, viene de muy antiguo como medida de seguridad que hacía posible controlar a los celosos guardianes protegiendo a familiares, amigos, personas no hostiles o animales inofensivos. La evolución en las relaciones entre los seres humanos y las diferentes razas caninas ha sublimado y potenciado el uso de este complemento, en muchos países las correspondientes ordenanzas municipales exigen que los perros caminen siempre con la trailla enjaezada y gobernada por sus cuidadores o propietarios. Estas normas son válidas para las áreas públicas o urbanas incluyendo parques y jardines comunes. Por una parte se intentan evitar accidentes, molestias y altercados entre perros belicosos, así como posibles agresiones a personas y objetos; también facilitan el gobierno de los animales que casi pueden sentir, si están bien adiestrados las órdenes de su amo por los leves movimientos de la correa de sujeción.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA 42.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

SUBPARTIDA  4201.00.00.00

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras).

2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas “alargadas”), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias.

Las pieles llamadas “alargadas” son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se han ensamblado en el orden primitivo, pero con un retroceso en cada una de ellas para aumentar la longitud en detrimento de la anchura.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

25%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

u (Unidades)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción ni documentos de control previo que obstaculicen su importación.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4201.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 25% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales