¿Conoces los Separadores de Papel Kraft perforados? Te enseño como debes clasificarlos

Los separadores perforados de papel kraft son un tipo de material utilizado principalmente en el embalaje para proporcionar protección y mantener la separación entre los productos.

  • Resistencia: Los separadores perforados de papel kraft son conocidos por su buena resistencia. Pueden soportar el peso de los productos sin romperse, lo que los hace ideales para el embalaje de artículos pesados. Protege los productos contra daños y raspaduras.
  • Facilita la colocación de estibas sobre otras.
  • Ayuda a productos agropecuarios a madurar.
  • Amigable con el medio ambiente por ser material 100% reciclable y biodegradable.

Los separadores de papel kraft, utilizados en los embarques sobre tarima, mantienen el producto separado de otro y separado de la estiba, para protegerlo contra daños. Funcionan también como antiderrapante para asegurarse de que la mercancía llegue al destinatario tal cual como fue embarcada.

En la industria agropecuaria, además de proteger al producto, funciona también como aislante para generar calor y ayudar a los plátanos o la fruta que se transporte, a madurar.

Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Reglas Generales de Clasificación 

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS (“CREPES”), PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA 48.03.

Para poder determinar la subpartida se debe tener en cuenta: 

Regla 6 

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

– Los demás papeles Kraft, rizados (“crepé”) o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados.

Notas del capítulo

1 En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m².

Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos del Capítulo 30;
  2. las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
  3. los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
  4. el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);
  5. el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  6. el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);
  7. el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);
  8. los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);
  9. los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
  10. los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
  11. los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
  12. los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14);
  13. por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
  14. las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV);
  15. los artículos de la partida 92.09;
  16. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  17. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés).
  18. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
  19. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  20. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  21. tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm;
  22. o hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
  23. Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

Notas Explicativas

48.08 PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS (“CREPES”), PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA 48.03.

4808.10 – Papel y cartón corrugados, incluso perforados.

4808.40 – Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado (“crepé”) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.

4808.90 – Los demás.

Esta partida comprende una variedad de papeles o cartones presentados en bobinas (rollos) u hojas, cuya característica común es haber sido sometidos, durante la fabricación o después, a trabajos tales que la superficie ya no es lisa ni uniforme. En cuanto a las dimensiones de los artículos de esta partida, véase la Nota 8 de este Capítulo.

Esta partida comprende:

1) El papel y cartón corrugado. El papel y cartón ondulado se obtiene haciendo pasar el papel o cartón entre rodillos acanalados y aplicando calor y vapor. Estos artículos pueden estar compuestos de una sola hoja ondulada que puede igualmente estar recubierta por una sola cara o por las dos de una hoja plana encolada (ondulado de simple cara, ondulado de doble cara). Para obtener cartón más fuerte (paneles), se aumenta el número de capas alternadas de hojas onduladas y de hojas planas. El papel y cartón ondulado se emplea principalmente para la fabricación de cajas o cartones de embalaje. Se emplea también como acondicionamiento de embalaje protector.

2) El papel y cartón rizado o plisado. Se obtiene por un tratamiento mecánico del papel húmedo, o bien después de la fabricación, haciendo pasar el papel entre rodillos con la superficie estriada. Esta operación, que reduce considerablemente las dimensiones de la hoja de papel inicial, da un producto con aspecto arrugado y muy elástico. Sin embargo, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, cuya superficie presenta naturalmente un aspecto ligeramente rizado, no se consideran como tales y se clasifican en las partidas 48.03, 48.18 o 48.23.

Se excluyen igualmente los papeles extensibles obtenidos por el procedimiento “Clupak” que comprime la napa de papel por flexión y presión de las fibras durante la obtención. Estos papeles, aunque se fabrican por tratamiento mecánico de la napa en húmedo y presentan características de elasticidad, no tienen generalmente el aspecto normalmente arrugado del papel rizado o plisado (partidas 48.04 o 48.05 generalmente).

El papel rizado o plisado se utiliza, con uno o varios espesores, para la fabricación de un gran número de artículos, tales como sacos de cemento y otros envases, guirnaldas, etc. Sin embargo, estos papeles para usos domésticos, de higiene o de tocador se excluyen (partida 48.03). Se excluyen también los productos de los tipos mencionados en el texto de la partida 48.18.

3) El papel y cartón gofrado o estampado. Presenta relieves más marcados generalmente después de la fabricación, comprimiendo hojas de papel secas o húmedas entre cilindros o placas metálicas con motivos grabados o estampados. Estos artículos, de apariencia y calidad muy variadas, comprenden principalmente el papel gofrado propiamente dicho, el papel graneado que imita ciertas variedades de cuero, el tafilete, etc., el papel tela (incluso si se obtiene en máquinas con cilindros cubiertos de tela). Se emplean para la fabricación de ciertos papeles para escribir (papel tela, principalmente), papel para decorar, etc., y se utilizan en encuadernación, estuchería, etc.

4) El papel y cartón perforado. Se obtiene perforando hojas de papel secas con troquel. Las perforaciones pueden adoptar la forma de dibujos y adoptar disposiciones variadas o simplemente a intervalos regulares. Quedan clasificadas en esta partida las tiras de papel con simples incisiones o trepadas para facilitar el corte posterior. El papel perforado se emplea generalmente para la confección de papeles para estanterías, cenefas, como embalaje, etc.

Se excluyen de esta partida, además de los artículos de las partidas 48.03 y 48.18:

  1. a) El papel con el grano natural resaltado, principalmente el papel para dibujar (partidas 48.02 o 48.05).
  2. b) El cartón perforado para mecanismo Jacquard, el papel encaje y el papel bordado (partida 48.23).
  3. c) Las tarjetas, discos y rollos, de papel o cartón perforados para instrumentos mecánicos de música (partida 92.09).

Posición Arancelaria 

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

4808.40.00.00

- Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado

Información Arancelaria 

 

ARANCEL ADVALOREM

15

  FONDINFA

0.5

  IVA

12

 Restricciones y Prohibiciones 

La subpartida 4808.40.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Recomendaciones 

  • Examinar la descripción del producto, es decir analizar detenidamente las características y usos del producto en cuestión y sobre todo poner atención a detalles como materiales, funciones y componentes. 
  • Tener presente siempre las notas explicativas, ya que, proporcionan orientación adicional en la clasificación de productos. 

Conclusiones 

  • Ahora conocemos más sobre los separadores de papel Kraft perforados, los mismo que, están diseñados con perforaciones regulares para permitir una fácil separación. Estas perforaciones facilitan la manipulación y ayudan a ajustar el tamaño del separador según sea necesario.
  • El cual se encuentra ubicado específicamente en la subpartida 4808.40.00.00

Referencias 

República del Ecuador Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de Mercancías del Ecuadorhttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del   Arancel.https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-x/capitulo-48/partida-4808

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales