Cartapacios
4202.11.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares
INTRODUCCIÓN
Es una versión moderna de un viejo clásico, el cartapacio de Cuero permite llevar fácilmente todos sus elementos esenciales con usted hacia el trabajo,hecho a mano en cuero genuino, que cuenta con un porta notas de tamaño A4 y un porta lapicero. También tiene un bolsillo interior para un iPad y un bolsillo para papeles de tamaño completo, por lo que puede llevar todos los documentos importantes.¿Tiene una laptop delgada como un MacBook Air o una tableta? Entonces usted está con suerte, porque su MacBook Air o tableta va a encajar perfectamente. Tiene una tapa con broche imantado invisible, que lo mantendrá firmemente cerrado. Si usted es un estudiante o un ejecutivo ocupado, este cartapacio es seguro que se convertirá en uno de sus accesorios diarios.
REGLAS INTERPRETATIVAS
- RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
CAPÍTULO 42 | Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
PARTIDA 42.02 | Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel |
SUBPARTIDA 4202.11.10.00 | - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares. |
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 1
En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.
Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende: las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); los artículos de materia trenzable (partida 46.02). Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
ICE | 0 % |
SALVAGUARDIA | 0% |
ANTIDUMPING | 0 % |
IVA | 12 % |
TARIFA ARANCELARIA | 30% |
FODINFA | 0,5 % |
UNIDAD FÍSICA | u Unidades |
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
No existen medidas de restricción.
CONCLUSIONES:
Podemos concluir que el código arancelario para esta mercadería es el 4202.11.10.00 el mismo que paga un arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación.
RECOMENDACIONES:
Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.
REFERENCIAS:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
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