Clasificación Arancelaria – Amoxicilina

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Descripción:

La AMOXICILINA para uso humano se presenta en Cápsulas de 500 mg, antibiótico semisintético derivado de penicilina (Fórmula: C16H19N3O5S). Acción terapéutica antibiótica vía oral, Su acción consiste en detener el crecimiento de las bacterias; Trata infecciones de garganta, nariz, oídos, tracto respiratorio inferior, genito-urinario sin complicaciones, piel, tejidos blandos, odonto-estomatología, tracto biliar. Eficaz en enfermedad de Lyme: infección temprana localizada y diseminada en segunda etapa, fiebres tifoidea y paratifoidea. Solución confiable para diversas infecciones.

Uso o función:

La aplicación debida Oral. No usar en hipersensibilidad a penicilinas/cefalosporinas. Almacenar <30 °C. Trata infecciones de garganta, tracto respiratorio, piel, genito-urinario, odonto-estomatología, tracto biliar.

Para la clasificación arancelaria del producto se debe tener en cuenta las reglas generales de clasificación y las notas explicativas.

Reglas Generales para la Interpretación

REGLA #1.-

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable de La amoxicilina, se debe considerar la partida arancelaria, la 29.41.

Nota Explicativa de partida arancelaria

29.41 - Antibióticos.

“Los antibióticos son sustancias segregadas por microorganismos vivos que destruyen a otros microorganismos o detienen el crecimiento. Se utilizan principalmente por su poderosa acción inhibidora sobre los microorganismos patógenos, principalmente las bacterias o los hongos o, en ciertos casos, los neoplasmas. Son capaces de actuar en la sangre en concentraciones de algunos microgramos por mililitro.

Los antibióticos pueden estar constituidos por una sola sustancia o por un grupo de sustancias afines; pueden tener una estructura química conocida o no, o ser de constitución química definida o no.

……

Esta partida comprende también los antibióticos modificados químicamente que se utilizan como tales. Pueden prepararse aislando las sustancias producidas por el crecimiento natural de los microorganismos y modificando después la estructura por reacción química o añadiéndoles precursores de cadena lateral al medio de cultivo de modo que ciertos grupos se incorporen a la molécula por los procesos celulares (penicilinas semisintéticas) o también por biosíntesis (penicilinas procedentes de ácidos aminados seleccionados).

Los antibióticos naturales reproducidos por síntesis (por ejemplo, el cloranfenicol) siguen clasificados en esta partida, así como ciertos productos de síntesis relacionados con los antibióticos naturales y utilizados como tales (por ejemplo, el tianfenicol).

……………

Notas explicativas de subpartida.

Subpartida 2941.10

Esta subpartida comprende todas las penicilinas, es decir, todos los compuestos antibióticos activos que poseen en sus moléculas la estructura llamada penina o ácido-6-aminopenicilánico de una beta-lactama del ácido amino-(4-carboxi-5,5-dimetiltiazolidin-2-il) acético, en el que el grupo amino del ciclo lactama está unido a ácidos orgánicos por un enlace amida. La estructura de estos ácidos del mismo modo que la salificación u otras sustituciones en el grupo carboxílico del ciclo de la tiazolidina, no tienen influencia en la clasificación. Sin embargo, la estructura básica (esqueleto) de la penina debe permanecer intacta.

Esta subpartida incluye, entre otros, la ampicilina (DCI), la amoxicilina (DCI) y la talampicilina (DCI).

….”

Una vez determinada la partida, se tomará a consideración la siguiente regla mencionada para determinar la subpartida arancelaria a 10 dígitos.

REGLA #6.-

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

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Conclusión

  • Se concluye que La heparina sódica la podemos clasificar en el capítulo 29, partida 29.41, subpartida 2941.10.20.00 - - - - Amoxicilina (DCI) y sus sales. Mantiene un DCP bajo el código TNAN 0001, así como, tiene una prohibición de importación de todos los productos de Corea del Norte. Se llegó a dicha subpartida tomando en cuenta las notas explicativas de la partida y verificando los tributos que contiene esta subpartida.

Recomendación

  • Se recomienda revisar y verificar la suficiente información sobre el producto, además de tener un buen manejo de las herramientas oficiales del Senae, así como también, hacer un buen uso de las consideraciones, las reglas de interpretación y notas explicativas.

Bibliografía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador D(Senae). (2023). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

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