¿Conoces las etiquetas que usan para las botellas y como se clasifican en el arancel?

Antiguamente los productos como licores o perfumes solían utilizar etiquetas echas de metal para resaltar sus productos y denotar elegancia, hoy en día se usan estas etiquetas diferenciadas para dar tonos más sutiles y una presentación vintage que a su vez se percibe como de mayor calidad tan solo por el hecho de presentarse en esta forma.

Las etiquetas de metal son de estaño puro, ya que este es un metal natural de gran calidad, sin plomo y extra suave, además de que es el único metal que puede resaltar decoraciones finas y complejas, o textos pequeños, dando así una imagen de sofisticación a un producto; es por estas características que es el material perfecto para reforzar el impacto visual de cualquier marca una etiqueta personalizada, dado que permite aportar calidez y versatilidad tanto en una gama de colores intensa y amplia, como en la textura y relieve que ofrece trabajar con un material maleable, cálido y afín, por ultimo estas etiquetas tienen la característica de ser autoadhesivas y se pueden servir en bobina para etiquetar en automático o sueltas para etiquetar a mano tanto en cartón, cristal, plástico, etc.

Reglas de clasificación

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes

De acuerdo a la RGI 1, podemos encontrar la sección en la que se encuentra nuestro artículo, en este caso correspondería a la sección XV ya que como se menciona en la descripción está compuesto de Estaño, mismo que es clasificado como un metal común, posterior a esto podemos encontrar la el capítulo en este caso el 80 (Estaño y sus manufacturas) puesto que en ningún otro capítulo de esta sección se toman en cuenta los productos hechos netamente de dicho material.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según la RGI 6, una vez determinado el capítulo correspondiente, podemos guiarnos en los textos de las subpartidas y de igual forma en las notas de las subpartidas para poder ubicar la subpartida arancelaria correcta para este artículo.

Notas Legales

Conforme a las reglas utilizadas, se han tomado como base legal de la clasificación de este producto las siguientes:

 

Notas de sección

  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio

Notas Explicativas (80.07)

Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura.

Se clasifican aquí, en especial:

7) Placas de estaño (chapas), hojas y tiras, películas de estaño (incluso impresas o sobre soporte de papel, cartón, plástico o soportes similares). Estos artículos se definen en la Nota 1 d) de este Capítulo.

Tomamos como referencia dicha nota explicativa, la cual nos da una pauta acerca de la posible clasificación de nuestro producto, al ser prácticamente una placa de estaño, sin embargo, las etiquetas objeto de esta clasificación, al pasar por un proceso de producción en el cual son moldeadas, pintadas y sobre todo son adecuadas para que reciban la capacidad de autoadhesivo, tomando en cuenta la RGI 6 se clasifican de la siguiente manera:

Posición Arancelaria

Sección

 

XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capitulo

 

80: Estaño y sus manufacturas

Partida

 

80.07: Las demás manufacturas de estaño.

Subpartida

 

8007.00.90.00: -Los demás

 Tributos Vigentes

Por concepto de tributos, para la importación de esta subpartida se deben considerar los siguientes valores:

Unidad física

 

Kilogramos

Ad-Valorem

 

15%

FODINFA

 

0.5%

IVA

 

12%

 Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

 

Tipo de restricción

 

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo

 

Conclusiones

El estaño es un producto moldeable, lo que le hace perfecto para realizar este tipo de etiquetas, dado que se pude añadir detalles específicos, con acabados que resaltan manteniendo su propiedad de metal, estos al sufrir un proceso para su fabricación ya no pueden ser tomados como chapas o laminas aun que a simple vista así aparenta ser, dicho proceso se basa en el cortado, moldeado, pintado incluso bordado o adherido con pequeñas cantidades de otro metal como el oro, y añadiendo algún tipo de pegamento para conferirle su característica de autoadhesivo.

En base a esto y por las características antes mencionadas en relación a las propiedades del producto y las correspondientes notas legales, podemos concluir que las etiquetas de estaño son parte de la subpartida partida 8007.00.90.00

Recomendaciones

En el caso de metales es recomendado, tener presente la debida descripción del producto, ya sea este un metal puro, es decir sin alear y de igual forma aleaciones, ya que, para determinar una correcta clasificación arancelaria, es necesario tener en cuenta los aspectos técnicos del producto, debido a que, en el arancel nacional, se nos da pautas en las notas de sección, capitulo, partida y subpartida tanto de peso como de composición, para así darle una subpartida adecuada a cada producto.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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