Conoces la subpartida de un Bulbo de Luz?

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El “Bulbo de luz” es parte de un proyector cinematográfico que su función principal es dar luz suficiente para el enfoque adecuado del proyector, sin este aparato el proyector sería insuficiente para proyectar una imagen fija, se ubica debajo de una tapa externa que cubre, se conecta directamente a la placa del proyector, sus materiales principales son el metal, aluminio, plástico y vidrio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 90.07: Cámara y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA

Se clasifican aquí los proyectores cinematográficos que son aparatos fijos o portátiles para la proyección diascópica de una serie de imágenes en movimiento con o sin banda sonora en la misma película. Llevan un sistema óptico que consiste esencialmente en una fuente luminosa, un reflector, una lente condensadora y una lente de proyección. Además, están generalmente provistas de una cruz de Malta, mecanismo con movimiento intermitente que arrastra la película a través del sistema óptico, generalmente a la velocidad de las tomas e intercepta la fuente luminosa en el momento en que la película se mueve delante de la ventanilla de proyección. La fuente luminosa consiste generalmente en una lámpara de arco, pero se utiliza, a veces, en los pequeños aparatos una lámpara de incandescencia. Los proyectores cinematográficos pueden estar equipados con un dispositivo para rebobinar la película y un ventilador. Algunos proyectores pueden tener un sistema de refrigeración por agua.

SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 9007.92.00.00: --De proyectores

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem: 5%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE: 0%

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Prohibida importación de la República de Corea del Norte

CRITERIO

La mercancía seleccionada “Bulbo de luz” fue designada en la sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. El Bulbo de luz es una parte de un proyector cinematográfico cuyo funcionamiento es esencial dentro del proyector cinematográfico, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 90 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.07”: Cámara y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado y en la subpartida arancelaria “9007.92.00.00”: --De proyectores

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como kit reloj digital eléctrico, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “90.07”: Cámara y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado y en la subpartida arancelaria “9007.92.00.00”: --De proyectores

RECOMENDACIONES

La mercancía selecciona “kit reloj digital eléctrico” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “9007.92.00.00”: --De proyectores. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 18 de junio de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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