0510.00.90.00 - Los demás
INTRODUCCIÓN
La lanolina es una sustancia amarilla blancuzca de textura grasa e inodora que se obtiene de la lana de las ovejas o los carneros. Las glándulas sebáceas de estos animales la producen como aislante frente a las inclemencias del tiempo, dado que esta sustancia impermeabiliza y protege la piel. Está compuesta por ácidos grasos, ésteres de alto peso molecular y alcoholes alifáticos, esteroides y triterpenoides. La lanolina se extrae de la lana tras el esquilado, por lo que no supone ningún tipo de sufrimiento o estrés para estos animales.
REGLAS INTERPRETATIVAS
- RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN I | Animales vivos y productos del reino animal |
CAPÍTULO 5 | Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte |
PARTIDA 0510 | Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas,refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. |
SUBPARTIDA 0510.00.90.00 | -Los demás |
NOTAS EXPLICATIVAS
Este Capítulo no comprende: los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
ICE | 0 % |
SALVAGUARDIA | 0% |
ANTIDUMPING | 0 % |
IVA | 12 % |
ADVALOREM | 10% |
FODINFA | 0,5 % |
UNIDAD FÍSICA | KG (Kilogramo bruto) |
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
- Presentación de requisito - DCP- Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha de cierre de aforo.
- Documento de Destinación Aduanera- Fecha de embarque
CONCLUSIONES:
Podemos concluir que el código arancelario para esta mercadería es el 0510.00.90.00 el mismo que paga un arancel ad-valorem del 10% y para el ingreso a nuestro país necesita la presentación de un DCP emitido por la agencia de regulación y control fito y zoosanitario.
RECOMENDACIONES:
Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.
REFERENCIAS:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
Comentarios