¿Conoces la Harina de cuero ?

Harina de cuero     

  4115.20.00.00  - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero 10954882674?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El cuero es uno de los materiales naturales más antiguos, duraderos y versátiles. Históricamente ha tenido muchos usos además de aquellos propiamente vinculados a la industria de la moda (fabricación de ropa, calzado, etc.). Ha sido base para la creación de pergaminos y se ha empleado en construcción para fabricar tiendas transportables, barcas o cubiertas. En el ámbito militar, el cuero ha servido a las distintas civilizaciones para el perfeccionamiento de armas y sus fundas, así como para la elaboración de elementos de equitación como correas, botas o sillas de montar.

Actualmente se ha conseguido desarrollar cuero vegetal derivado de la combinación de un tipo de caucho con algodón y que presenta propiedades similares a las del cuero animal.Aún así, tanto por el desecho de elementos de moda, como por el procesamiento y tratamiento del material en las fábricas, existe un porcentaje de residuos de cuero (en su mayoría piel defectuosa no procesada o pequeños trozos de cuero procesados)  como es la harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.13

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

SUBPARTIDA  4115.20.00.00 

- Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Recortes y demás desperdicios

Este grupo comprende:

  1. Los recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, resultantes de la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizarse principalmente para la fabricación de cuero regenerado, de colas o como abono.
  2. Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.
  3. El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como abono o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.
  4. La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.

Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 0 41.12 a 41.14.

Se excluyen también de esta partida:

  1. Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11). b. Los zapatos viejos de la partida 63.09.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4115.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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