DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
Una balsa inflable es un producto utilizado para flotar sobre el agua, se infla con aire mediante válvulas laterales que contiene el producto, dependiendo de su tamaño pueden soportar el peso de entre 1 o 3 pasajeros, para su funcionamiento correcto es necesario remos que mediante la fuerza humana generan el movimiento deseado. Existen diferentes usos de este producto, principalmente se usan en ríos, lagos y océanos para remar recreativamente sin mayor esfuerzo.
Balsa inflable es fabricada en lona poliéster de alta tenacidad cubierto en ambas caras en cloruro de polivinilo (PVC) y Neopreno/Hypalon para trabajo pesado tratada contra rayos ultravioleta y reagentes químicos no biodegradables, auto ignifugo. Uniones selladas por alta frecuencia y reforzadas con pegantes de penetración molecular.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XVII: Material de transporte.
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL CAPÍTULO
Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII).
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida arancelaria 89.07: Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA
Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son generalmente fijos y comprenden, en especial: Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.
SUBPARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida arancelaria 8907.10.00.00: Balsas inflables.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem: 10%
Arancel específico: 0%
Fodinfa: 0.5%
IVA: 12%
ICE: 0%
PROHIBICÍON
Prohibida importación desde Corea del Norte
CRITERIO
La mercancía seleccionada “Balsas flotantes” fue designada en la sección XVII ya que es material de transporte usado principalmente para la recreación de personas en ríos, lagos y océano, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.07”: Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas) y en la subpartida arancelaria “8907.10.00.00”: Balsas inflables.
CONCLUSIÓN
En virtud del análisis arancelario se puede afirmar que en la aplicación de la regla general interpretativa 6, para la aplicación de la nomenclatura arancelaria a la mercancía denominada como balsa flotante, se determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.07”: Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas) y en la subpartida arancelaria “8907.10.00.00”: Balsas inflables.
RECOMENDACIONES
La mercancía selecciona “Balsas flotantes” dentro del Arancel del Ecuador se lo clasifica en la subpartida arancelaria “8907.10.00.00”: Balsas inflables. Para clasificar en esta subpartida se recomienda utilizar todos los elementos necesarios para su clasificación como: notas de sección, notas explicativas de capitulo y subpartida, reglas generales interpretativas, esto facilitará determinar de forma más sencilla la subpartida arancelaria del producto.
FUENTES
Mendoza, M. (2019). Docplayer. Ficha técnia Balsas flotantes. Obtenido de Docplayer: https://docplayer.es/95764400-Ficha-tecnica-botes-inflables.html
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 07 de mayo de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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