VAGÓN GRÚA

P.A 8604.00.10.0011108693090?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un vagón ferroviario especial sobre el que se monta una grúa, con o sin accionamiento mediante motor o eléctrico, el cual puede transportar cargas pesadas, reparar un tren, levantar equipos dañados, manipular mercancías y montar piezas pesadas cerca de las vías.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 86.04: Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
  • 8604.00.10.00 – Autopropulsados.

Los vehículos de esta partida, incluso autopropulsados, están especialmente diseñados tanto para la instalación, mantenimiento o servicio de vías férreas como para la realización de ciertos trabajos al borde de la vía. Se clasifican aquí principalmente: 

    1. Los vagones taller equipados con herramientas, máquinas herramienta, generadores eléctricos, aparatos de elevación (gatos, polipastos, etc.), dispositivos de soldadura, cadenas, cables, etcétera.  
    2. Los vagones grúa de cualquier tipo: vagones grúa de elevación, vagones grúa para la colocación y levantamiento de los carriles, vagones grúa para el servicio de los muelles de carga de los ferrocarriles. 
    3. Los vagones torno. 
    4. Los vagones equipados con artefactos especiales para limpiar y apisonar el balasto (desguarnecedoras, cribadoras y apisonadoras de balasto, etc.)
    5. Los vagones hormigonera para la fabricación del hormigón utilizado a lo largo de las vías férreas, por ejemplo, en los cimientos de los postes que sirven de soporte a las líneas eléctricas. 
    6. Los vagones para el contraste de las básculas del ferrocarril. 
    7. Los vagones con plataforma elevable para la instalación y conservación de las líneas eléctricas. 
    8. Los vagones de riego para la destrucción de las malas hierbas a lo largo de la vía. 
    9. Los vehículos autopropulsados para el mantenimiento de las vías (alineadoras para vías férreas, principalmente), equipadas con uno o varios motores para el funcionamiento, no sólo de los implementos de trabajo de que están provistas (dispositivos de alineamiento de los carriles, apretado del balasto, etc.) y la propulsión del conjunto durante el trabajo, sino también, aparte de esto, el desplazamiento rápido y totalmente autónomo del vehículo por la vía. 
    10. Los vehículos de ensayo con dispositivos o instrumentos para controlar la marcha del tren, el funcionamiento de los frenos, la carga remolcada por la locomotora, la resistencia de los puentes, o bien, para detectar los defectos de los carriles, etc., así como los vehículos de control de las vías que registran, mientras ruedan, las irregularidades geométricas de la vía. 
    11. Las vagonetas con motor, incluidos los velovías que utiliza el personal de ferrocarriles para el mantenimiento y vigilancia de la vía. Estos artefactos llevan generalmente motores de explosión que permiten el desplazamiento rápido totalmente autónomo, tanto para el transporte del personal como de los materiales que se reparten o recogen a lo largo de la vía. 
    12. Las vagonetas y los velocípedos para vías férreas, sin motor, que utiliza el personal ferroviario para la inspección de la vía. 

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
    • CAPÍTULO 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
    • PARTIDA 86.04 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
    • SUBAPRTIDA 8604.00.10.00 – Autopropulsados11108693664?profile=RESIZE_710x

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

5%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Vagón Grúa”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8604.00.10.00 – Autopropulsados.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria en especial cuando las máquinas o artefactos de trabajo, así como los instrumentos de medida están montados, no en verdaderos chasis de vagones sino en simples carretillas o plataformas que no constituyen material móvil de ferrocarriles, el conjunto se excluye de la presente partida y se clasifica en otras partidas más específicas (por ejemplo, partidas 84.25, 84.26, 84.28, 84.29 u 84.30).

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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