PARACHOQUES

P.A 8708.10.00.00

11134285083?profile=RESIZE_710xDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El parachoques es una pieza del automóvil situada en su parte delantera y trasera que sirve para amortiguar el efecto de los golpes y proteger la carrocería. Su función principal es absorber los golpes en la parte delantera y trasera de los vehículos, reduciendo los daños en caso de un pequeño impacto, brindando una Seguridad Pasiva o secundaria. Además protege elementos como el capó, la zona del maletero, la parrilla delantera, el depósito de combustible, el sistema de escape o el de refrigeración. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 87.08: Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
  • 8708.10.00.00 – Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes,

Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:

  1. Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos.
  2. Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta Sección). Entre estas partes y accesorios, se pueden citar: B) Las partes de carrocería y el equipo de ésta, es decir, los elementos de la caja: piso, costados, paneles delanteros y traseros, maleteros, etc., las puertas y sus elementos; el capó del motor, lunas enmarcadas, las lunas con dispositivos de conexión eléctricos además de resistencias calentadoras, los marcos de las lunas, los estribos, aletas, guardafangos, etc., los salpicaderos, las rejillas delanteras, los soportes de las placas de matrícula, los parachoques, las barras y panes de parachoques, los soportes de dirección, los portaequipajes exteriores, los parasoles, los aparatos no eléctricos de calefacción y eliminadores de escarcha que utilicen el calor producido por el motor del vehículo, los cinturones de seguridad que se fijan permanentemente en el interior del vehículo para la protección de las personas, las alfombras de materias distintas de las textiles o del caucho vulcanizado sin endurecer, etc. Se clasifican aquí y no en la partida 87.07 los ensamblados de elementos de carrocería (incluidos los de carrocerías monocasco o chasis-carrocería) que no presenten todavía el carácter de carrocerías incompletas, por ejemplo, las carrocerías desnudas, sin puertas, sin aletas, sin capó ni tapa del maletero. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
    • CAPÍTULO 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
    • PARTIDA: 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
    • SUBPARTIDA: 8708.10.00.00 – Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.

 

 

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DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

15%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Parachoques”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8708.10.00.00 – Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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