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INTRODUCCION

Una peluca es una cabellera postiza de cabello sintético, usado en la cabeza principalmente por motivos esteticos. Es la imitación de un cabello natural.

Las pelucas que están fabricadas con cabello sintético. Generalmente, están hechas a base de nylon y son más económicas que las pelucas fabricadas con cabello natural, pero estas no permiten ni rizarlo, ni placarlo, ni secarlo.

 

CLASIFICACION

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 67 - Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Este Capítulo no comprende:

  • Las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);
  • Los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
  • El calzado (Capítulo 64);

 

Partida 67.04

 Esta partida comprende:

Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN XII                                   Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

CAPÍTULO 67                                  Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

PARTIDA: 67.04                               Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA: 6704.11.00.00         Pelucas que cubran toda la cabeza

 

 

GRAVÁMENES VIGENTES

Arancel Ad Valorem:                    30%

Arancel Específico:                      $0

Fodinfa:                                        0.5%

IVA:                                              12%

ICE                                               0%

Unidad Física:                              Unidades

Requisitos del INEN                    No

INEN SENAE                               No

 

CONCLUSIÓN

Se concluye que en base a la clasificación anteriormente descrita las pelucas de material sintético se les clasifica en la subpartida 6704.11.00.00, la misma que mantiene un avaloren del 30%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Según las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo.

 

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga la una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, que nos evidencia la composición del producto a clasificar y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía.

 

REFERENCIA

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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