Cuero de porcino      

  4113.20.00.00 -De porcino 

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INTRODUCCIÓN

La piel animal es un producto de desecho del matadero. Si no fuera reutilizada por las curtiembres, entraría en estado de descomposición y se convertiría en otro residuo para ser eliminado.A través del proceso de curtición, la descomposición de la piel se detiene. La piel del animal adquiere resistencia, elasticidad y suavidad, características que facilitan su posterior elaboración.

De esta forma, el cuero se convierte en un material extremadamente flexible, que puede prestarse a diferentes aplicaciones: desde la realización de valijas hasta zapatos, desde cinturones hasta joyas, pero también sofás y sillones de cuero, fundas para teléfonos celulares y tabletas, ropa y abrigos, entre otros objetos.

Gracias a algunas modificaciones en el proceso de elaboración, es posible obtener determinadas características que se adaptan mejor a ciertos usos: el resultado final serán cueros más o menos suaves y maleables, o tonos cromáticos particulares.

Las pieles más utilizadas por la industria del cuero son las del ganado bovino, ovino y, a veces, las de cerdo; todos animales criados con fines alimentarios. Ningún animal es suprimido con el único propósito de usar su piel.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.13

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

SUBPARTIDA  4113.20.00.00 

- De porcino

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

5%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4113.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 5% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

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