Descripción
Crepé viene del latín Crispus que significa rizado u ondulado. El crepé es una seda que ha sido sometida a una fuerte torsión y calentamiento para deformar las fibras y orientarlas. Es por lo tanto una seda que ha sido trabajada para tener un efecto ondulado, también se la puede definir como una tela de seda fina. Es una seda blanca, muy apreciada, relativamente fácil de trabajar con pintura de seda y es utilizada para hacer pañuelos, telas y también ropa.
Este tejido es característico y originario de China, con ligamento tafetán, con urdimbre de seda cruda sin torsión y la trama con dos o más cabos de seda cruda con torsión. Se utilizan dos tramas de la misma composición, pero con las torsiones en sentido inverso.
Reglas Generales Interpretativas
Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Sección
X I - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo
50- Seda
Clasificación Arancelaria
Código: Designación de Mercancía
Partida:
50.07 - Tejidos de seda o de desperdicios de seda
Subpartida:
5007.90.00.00 - Los demás tejidos
Notas Explicativas
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.
Entre ellos, se pueden citar:
1) Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
2) Los crespones (crepés).
3) Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
4) Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.
Gravámenes Vigentes
AD VALOREM: 20 %
FODINFA: 0,5 %
IVA: 12 %
No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)
Conclusión
El Crespón o Crepé de China, al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 50.07- Tejidos de seda o de desperdicios de seda con su subpartida 5007.90.00.00 - Los demás tejidos
Fuente
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf
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