Cuero Regenerado    

  4115.10.00.00 - Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas

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INTRODUCCIÓN

El cuero es una capa de tejido que recubre al animal. Gracias a su flexibilidad y resistencia, es posible manipularlo y trabajarlo de distintas maneras, transformándolo en un material con diversos usos industriales.En el año 2007 la industria del cuero se vio sacudida cuando se introdujo en el mercado un nuevo tapizado que lucía y tenía la textura del cuero pero que era mucho más barato.En la práctica se lo llamaba cuero regenerado. Otros fabricantes ingresaron al mercado con productos de tapicería similares que varían en cuanto a su composición y producción. En esencia, el cuero regenerado y el cuero mezclado son sinónimos.

El cuero regenerado puede obtenerse de diversas maneras:

  • Aglomerando recortes, desperdicios o fibras de cuero a presión, con cola u otros aglutinantes.
  • Comprimiendo intensamente trozos de cuero superpuestos sin aglutinante.
  • Deshaciendo con agua caliente los recortes y desperdicios de cuero, reduciéndose a fibras; la pasta así obtenida, después de tamizada, se transforma en hojas, sin adición de aglutinantes, por laminación y calandrado.

El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), charolado o metalizado.

Desde el punto de vista técnico, los cueros regenerado y mezclado son telas más que cueros, pero ya que son porosos como el cuero, son más fáciles de limpiar que la tela tradicional. Ambos tienen una textura suave y se asemejan mucho al cuero verdadero. El precio también es un punto a favor. En 2008, costaba tres veces menos un tapizado en cuero regenerado que uno de cuero genuino. Los fabricantes apuntan a la solidez ecológica del hecho de reciclar retazos de cuero que, de otro modo, irían a parar a un vertedero.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.15 

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

SUBPARTIDA 

4115.10.00.00

- Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. 
  • Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). 
  • En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
  • En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  4115.10.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

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