REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
REGLA 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Esta regla determina que la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo, en este caso:
Capítulo | 78 | Plomo y sus manufacturas |
REGLA 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Al igual que en la regla 1, en esta se determina que la subpartida escogida es la más adecuada:
Partida | 78.06 | Las demás manufacturas de plomo. |
Subpartida | 7806.00.30.00 | - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) |
NOTAS LEGALES
Nota explicativa de la partida 78.06
Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas procedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.
Esta partida también incluye los tubos definidos en la Nota 1 e) del capítulo y los tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: coples, codos, manguitos), de plomo, distintos de los accesorios con tapa, válvulas, etc. (Partida 84.81), y de los tubos y accesorios de tubería identificables como partes para maquinaria (Sección XVI), y de los cables eléctricos aislados con una capa exterior de plomo (partida 85.44). Estos artículos son análogos a los artículos de hierro o acero mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07.
MEDIDAS ARANCELARIAS
TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA
Código de tributo | Valor del tributo |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL AD VALOREM | 15% |
IVA | 12% |
MEDIDAS PARAANCELARIAS
Tipo de restricción | Código de requisito |
Prohibición | DCP |
CRITERIO PERSONAL
En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “MANGUITO DE UNIÓN PARA TUBOS PLOMO” se clasifica en la partida arancelaria 78.06, subpartida 7806.0030.00, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA.
FUENTE
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
BAUHAUS. (s. f.). Manguito de unión para tubos plomo - PVC M (25 x 40 mm) | BAUHAUS. XXXXX. https://www.bauhaus.es/accesorios-pvc/manguito-de-union-para-tubos-plomo-pvc-m/p/24033194#anchor-product-scope-of-delivery
Senae. (s. f.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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