¿Conoces cómo clasificar Omega 3?

¿Conoces cómo clasificar Omega 3?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “CAPSULAS CON COMPLEJO OMEGA DETRIPLE POTENCIA”, presenta las siguientes características:

Descripción

Los ácidos grasos omega-3 son un tipo de grasa poliinsaturada. Necesitamos estas grasas para fortalecer las neuronas y para otras funciones importantes. Estos ácidos ayudan a mantener el corazón sano y protegido contra un accidente cerebrovascular.

 

 

Composición

Química

-       Ácido eicosapentaenoico EPA como EE: 215.7 mg (183.345 – 366.695 mg)

-       Ácido docosahexaenoico DHA como EE: 84.4 mg (71.74– 143.48 mg)

-       Ácido alfa-linolénico: 125 mg (106.25 – 212.50 mg)

-       Ácido gamma linolénico: 60 mg (51 – 102 mg)

-       Ácido oleico: 50 mg

Uso

Suplemento dietético

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.), la Sección VI, Capítulo 30, la partida 30.04 comprende a los medicamentos dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

Según el alcance brindado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en la partida 30.04 están comprendidas las preparaciones medicinales utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos, y no se aplican a los alimentos ni a las bebidas que siguen su propio régimen no estando incluidas las preparaciones que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. En este caso. según la información, EI Producto es un suplemento dietético, por lo que queda excluido del Capítulo 30. Por otro lado, la Nota I) literal a) del Capítulo 30; excluye a los complementos alimenticios

En la Sección IV, Capitulo 21, la partida 21.06 comprende las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, es decir, de acuerdo con el texto de esta partida, los productos clasificados aquí deben tener como condición, ser preparaciones y no estar clasificados en otras partidas de la Nomenclatura. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas, la partida 21.06 comprende a las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios que suelen presentarse indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud.

EI producto, según la información, es un aceite de pescado corporal que contiene omega-3 (ácidos grasos EPA y DHA) encapsulado para ser utilizado como suplemento alimenticio, por lo tanto, aun cuando sea considerado un suplemento alimenticio, debe determinarse si se tratade una preparación y si corresponde su clasificación en otras partidas de la Nomenclatura. conforme señala el texto de la partida 21 .06.

En la Sección lll, Capítulo 15, la partida 15.17 comprende además de la margarina, a las mezclas o preparaciones a base de grasas o aceite animal. AI respecto, las Notas Explicativas de la partida 15.17 precisan que las simples grasas y aceites que solo se han refinado permanecen clasificados en sus respectivas partidas. aunque estén acondicionados para la venta al por menor, el producto, al ser aceite de pescado que contiene naturalmente omega-3, acondicionado en capsulas, no tiene la condición de una mezcla o preparación a base de aceites de esta partida, por lo tanto, se excluye de la partida 15.17.

La partida 15.04 comprende entre otros, a los aceites de pescado, incluso refinados, sin modificar químicamente. AI respecto, las Notas Explicativas de la partida 15.04 señalan, que se clasifica aquí, el aceite de pescado que por ser rico en vitaminas y otros compuestos orgánicos, son usados en medicina sin embargo, cuando este emulsionado o añadido de otras sustancias confines terapéuticos, o cuando estos aceites se presentan en acondicionamiento farmacéutico, se excluyen y se clasifican en el Capítulo 30; cabe precisar que el acondicionamiento farmacéutico a que se refiere las Notas Explicativas, está sustentado en la Nota 2 de la Sección VI aplicable únicamente a la partida 30.04, y no a la partida 15.04. Por lo tanto, al ser este producto un aceite de pescado que contiene como componente natural omega-3, que no está emulsionado o modificado químicamente, se clasifica en la partida 15.04.

Con relación al acondicionamiento del aceite encapsulas para su venta al por menor con excipientes (gelatina y glicerina), estos no modifican las características naturales del aceite, sino que forman parte del acondicionamiento para su venta al por menor, no constituyendo una preparación. Por lo tanto, eI producto, no es considerado una preparación y al estar clasificado en la partida 15.04 se excluye de la partida 21.06, por estar contenido en otra partida de la Nomenclatura.

En virtud de lo establecido por la RGI 6 se procede a clasificar el producto. La partida 15.04 presenta la siguiente estructura:

15.04

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

1504.10

- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:

1504.10.10.00

- - De hígado de bacalao

 

- - De los demás pescados:

1504.10.21.00

- - - En bruto

1504.10.29.00

- - - Los demás

1504.20

- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado:

1504.20.10.00

- - En bruto

1504.20.90.00

- - Los demás

1504.30.00.00

- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones

 

La partida 15.04 se encuentra desagregada entres subpartidas de primer nivel, donde la subpartida 1504.20 comprende a las grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado. Esta subpartida se desagrega en la subpartida NANDINA 1504.20.90 que incluye a los demás aceites de pescado, excepto en bruto, la cual no tiene aperturas a nivel nacional. ni nacional. Al tratarse el producto denominado comercialmente “CAPSULAS DE GELATINABLANDA CON COMPLEJO OMEGA DE TRIPLE POTENCIA” de capsulas que contienen ácidos grasos omega-3 (EPA, DHA) y mezcla de tocoferoles, siendo un suplemento alimenticio para consumo humano le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1504.20.90.00.

Notas Explicativas de la partida 15.04:

 En esta partida están comprendidos la grasa y los aceites y sus fracciones procedentes de varias especies de pescados (bacalao, halibut (fletán), menhaden, arenque, sardina, anchoa, salmón, etc.) o de mamíferos marinos (ballena, cachalote, delfín, foca, etc.). Se extraen del cuerpo entero de los animales, del hígado, o de sus desechos. Tienen generalmente el olor especial y característico de pescado y un sabor desagradable; el color natural puede variar del amarillo al pardo rojizo.

Del hígado de bacalao, de halibut (fletán) u otros pescados, se extrae un aceite muy rico en vitaminas y otros compuestos orgánicos que permiten su uso en medicina. Este aceite se clasifica en la presente partida aunque haya sido simplemente enriquecido con vitaminas o irradiado; pero emulsionado o con adición de otras sustancias para uso terapéutico o presentado en acondicionamiento farmacéutico, se clasifica en el Capítulo 30.

La partida comprende también la estearina de pescado, parte sólida del aceite de pescado refrigerado, obtenida por presión y decantación. Este producto, de color amarillento o pardo y olor más o menos fuerte a pescado, se utiliza en la preparación de degrás, lubricantes o jabón de calidad inferior.

La grasa y aceite de pescado o mamíferos marinos, refinados, se clasifican en esta partida; hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados total o parcialmente, están comprendidos en la partida15.16.

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “CAPSULAS DE COMPLEJO OMEGA DE TRIPLE POTENCIA”, en la subpartida nacional 1504.20.90.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

Recuperado:

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