Según la información recuperada producto denominado comercialmente “CLORETS MENTA”, presenta las siguientes características:
Descripción | Goma de mascar, sabor a menta, recubierto con azúcar - Sabor: menta - Humedad: 2.29 %. |
Ingredientes | Azúcar, goma base, glucosa, almidón modificado, sabores naturales y artificiales (menta), emulsificante (lecitina de soya), aceite de coco parcialmente hidrogenado, aspartame, clorofilina de sodio y potasio, colorantes artificiales (dióxido de titanio, tartrazina y azul brillante FCF), acesulfame potásico, sucralosa y agentes de glaseado (cubierto con azúcar, glucosa y cera candelilla). |
Uso | Consumo humano. |
Forma de presentación | Empaque de 54 x 100 x 2.8 g |
Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:
- RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
- RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 17, la partida 17.04 comprende a los artículos de confitería sin cacao. De acuerdo con los alcances que brindan las Notas Explicativas de la partida 17.04, están comprendidos las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas para su consumo inmediato, entre ellas se puede citar a las gomas de mascar.
En el presente caso, el producto es una goma de mascar, a base de azúcar, goma base, glucosa, almidón modificado, sabores naturales y artificiales (menta), emulsificante, aceite de coco parcialmente hidrogenado, aspartame, clorofilina de sodio y potasio, colorantes artificiales (dióxido de titanio, tartrazina y azul brillante FCF), acesulfame potásico, sucralosa y agentes de glaseado, por lo que en aplicación de la RGI 1, se clasifica en la partida 17.04.
En consideración a la RGI 67, se clasificará el producto a nivel de subpartida. La partida 17.04 tiene la siguiente estructura:
17.04 | Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). |
1704.10 | - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar: |
1704.10.10.00 | - - Recubiertos de azúcar |
1704.10.90.00 | Las demás |
1704.90 | - Los demás: |
1704.90.10.00 | - - Bombones, caramelos, confites y pastillas |
1704.90.90.00 | -- Los demás |
La subpartida del Sistema Armonizado 1704.10 comprende a los chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos con azúcar en este caso, el producto al tratarse de una goma de mascar con cobertura de azúcar permanece en la subpartida SA 1704.10; A nivel NANDINA, la subpartida 1704.10.10 corresponde a los demás chicles recubiertos de azúcar, y no tiene apertura a nivel nacional. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “CLORETS MENTA” al ser una goma de mascar, sabor a menta, recubierta con azúcar, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1704.10.10.00
Notas Explicativas de la partida 17.04:
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.
Entre los productos de esta partida, se pueden citar:
- Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
- los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
- los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahatloukoum” o golosinas turcas;
- el mazapán;
- las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse parafines terapéuticos o profilácticos;
- el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;
- el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;
- las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;
- las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:
- la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.;
- la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc;
- la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar mazapán.
Información Arancelaria:
Conclusión:
- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “CLORETS MENTA”, goma de mascar, sabor a menta, recubierta con azúcar, en la subpartida nacional 1704.10.10.00
Recomendación:
- Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.
Recuperado:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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